III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-6106)
Resolución de 23 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Check-In Producciones, SL, para la organización conjunta de la coproducción del espectáculo teatral "Shock 2 (La Tormenta y la Guerra)", dirigido por Andrés Lima.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44008
– En las representaciones en gira, la Empresa negociará directamente con los
teatros contratantes los ingresos a percibir por las representaciones (cachet o taquilla) y,
en consecuencia, asume el gasto y pago de los derechos de autor a través de la
Sociedad de Gestión que corresponda.
– La Empresa se compromete a no representar la obra Shock 2 (La Tormenta y la
Guerra) en ningún teatro dependiente de la Comunidad de Madrid hasta una vez
finalizadas las representaciones en Teatro Valle-Inclán.
– Asimismo Shock 2 (La Tormenta y la Guerra) no podrá representarse en ningún
teatro, ni oficial ni privado, de Madrid capital, sin la oportuna autorización del INAEM que
deberá ser solicitada, por escrito, por la Empresa.
– La Empresa se hará cargo y aportará, en su caso, el merchandising de la obra
Shock 2 (La Tormenta y la Guerra) respetando en todo momento la normativa del Centro
Dramático Nacional al respecto.
– La Empresa, abonará al INAEM la cantidad de doscientos cincuenta euros (250 €)
exentos de IVA, por cada una de las representaciones en gira, no abonando ninguna
cantidad por las que se realicen en Teatro Valle-Inclán.
– En caso de realizarse representaciones en teatros de la Comunidad de Madrid y
Madrid capital, la Empresa abonará al INAEM la cantidad indicada en el punto anterior
doscientos cincuenta euros (250 €) por cada una de las representaciones.
– A partir de diez (10) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará al
INAEM la cantidad de doscientos euros (200 €) exentos de IVA, desde la primera
representación.
– A partir de veintiuna (21) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará
al INAEM la cantidad de ciento cincuenta euros (150 €) exentos de IVA, desde la primera
representación.
Octava. Activos.
Una vez finalizada la exhibición total de la obra Shock 2 (La Tormenta y la Guerra),
se acordará entre las partes el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de
todos los activos de la obra.
Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el
Director de Producción del CDN o persona en quien delegue, y por la Empresa, su
representante legal o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022 incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente
adenda, con los límites temporales del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Extinción.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
cve: BOE-A-2021-6106
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Vigencia y modificación.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44008
– En las representaciones en gira, la Empresa negociará directamente con los
teatros contratantes los ingresos a percibir por las representaciones (cachet o taquilla) y,
en consecuencia, asume el gasto y pago de los derechos de autor a través de la
Sociedad de Gestión que corresponda.
– La Empresa se compromete a no representar la obra Shock 2 (La Tormenta y la
Guerra) en ningún teatro dependiente de la Comunidad de Madrid hasta una vez
finalizadas las representaciones en Teatro Valle-Inclán.
– Asimismo Shock 2 (La Tormenta y la Guerra) no podrá representarse en ningún
teatro, ni oficial ni privado, de Madrid capital, sin la oportuna autorización del INAEM que
deberá ser solicitada, por escrito, por la Empresa.
– La Empresa se hará cargo y aportará, en su caso, el merchandising de la obra
Shock 2 (La Tormenta y la Guerra) respetando en todo momento la normativa del Centro
Dramático Nacional al respecto.
– La Empresa, abonará al INAEM la cantidad de doscientos cincuenta euros (250 €)
exentos de IVA, por cada una de las representaciones en gira, no abonando ninguna
cantidad por las que se realicen en Teatro Valle-Inclán.
– En caso de realizarse representaciones en teatros de la Comunidad de Madrid y
Madrid capital, la Empresa abonará al INAEM la cantidad indicada en el punto anterior
doscientos cincuenta euros (250 €) por cada una de las representaciones.
– A partir de diez (10) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará al
INAEM la cantidad de doscientos euros (200 €) exentos de IVA, desde la primera
representación.
– A partir de veintiuna (21) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará
al INAEM la cantidad de ciento cincuenta euros (150 €) exentos de IVA, desde la primera
representación.
Octava. Activos.
Una vez finalizada la exhibición total de la obra Shock 2 (La Tormenta y la Guerra),
se acordará entre las partes el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de
todos los activos de la obra.
Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el
Director de Producción del CDN o persona en quien delegue, y por la Empresa, su
representante legal o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022 incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente
adenda, con los límites temporales del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Extinción.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
cve: BOE-A-2021-6106
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Vigencia y modificación.