I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43679

Título VII. De la organización y el régimen interno.
Capítulo I.

Reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 82.
Artículo 83.
Artículo 84.

Elaboración y aprobación.
Publicación.
Resoluciones e instrucciones de desarrollo.

Capítulo II.

La Secretaría General.

Artículo 85. La Secretaría General.
Capítulo III.

La Junta de Coordinación y Régimen Interior.

Artículo 86.
Artículo 87.

Composición.
Funciones.

Capítulo IV.

Régimen económico y presupuestario.

Artículo 88. Elaboración del presupuesto.
Artículo 89. Régimen económico.
Artículo 90. Dotaciones presupuestarias.
Artículo 91. Examen de las cuentas.
Capítulo V.

Medios personales.

Artículo 92. Régimen jurídico.
Artículo 93. Personal funcionario.
Artículo 94. Personal laboral.
Artículo 95. Personal eventual.
Capítulo VI.

Medios materiales.

Artículo 96.

Régimen jurídico aplicable.

Disposición transitoria primera. Aplicación de la ley al titular del Síndic de Greuges,
a su adjunta y a su adjunto.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria tercera. Aplicación del Reglamento de organización y
funcionamiento vigente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Aprobación del nuevo Reglamento de organización y
funcionamiento, de la relación de puestos de trabajo y del Código de buen gobierno de la
institución.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
PREÁMBULO

La figura del Síndic de Greuges tiene un doble valor en el marco del modelo
valenciano de autogobierno. Por una parte, está comisionada por las Corts Valencianes
para velar por la defensa de los derechos y libertades de los valencianos y las
valencianas, y en consecuencia ejerce una función primordial en nuestro Estado social y
democrático de derecho. Por otro lado, como institución de rango estatutario integrada
en la Generalitat, es parte esencial del sistema a través del cual el pueblo valenciano
hace efectiva su autonomía política.

cve: BOE-A-2021-6051
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