I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Colegios profesionales. (BOE-A-2021-6050)
Ley 1/2021, de 16 de febrero, de disolución del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Castellón.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43675
insolvencia, que viene advirtiendo el colegio cuya disolución se solicitaba, se resolvió
proseguir la tramitación con audiencia a todos los interesados.
Artículo 1.
Disolución.
Se aprueba la disolución del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores
Técnicos de Castellón.
Artículo 2. Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos
de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.
Previa solicitud de parte se debe inscribir la baja del Colegio Profesional de
Delineantes y Diseñadores Técnicos de Castellón en el Registro de Colegios
Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat
Valenciana.
Disposición adicional única.
Proceso de liquidación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de los actuales estatutos del
Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Castellón, las personas
liquidadoras nombradas por la Junta de Gobierno deberán destinar el patrimonio social,
primer lugar a cubrir el pasivo, a las instituciones de previsión social de delineantes que
existan a la provincia. Si no las hubiera, se repartirá a partes iguales entre las personas
colegiadas en alta en el momento de la disolución.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales,
autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
València, 16 de febrero de 2021.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.
cve: BOE-A-2021-6050
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9.024, de 19 de febrero de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43675
insolvencia, que viene advirtiendo el colegio cuya disolución se solicitaba, se resolvió
proseguir la tramitación con audiencia a todos los interesados.
Artículo 1.
Disolución.
Se aprueba la disolución del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores
Técnicos de Castellón.
Artículo 2. Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos
de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.
Previa solicitud de parte se debe inscribir la baja del Colegio Profesional de
Delineantes y Diseñadores Técnicos de Castellón en el Registro de Colegios
Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat
Valenciana.
Disposición adicional única.
Proceso de liquidación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de los actuales estatutos del
Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Castellón, las personas
liquidadoras nombradas por la Junta de Gobierno deberán destinar el patrimonio social,
primer lugar a cubrir el pasivo, a las instituciones de previsión social de delineantes que
existan a la provincia. Si no las hubiera, se repartirá a partes iguales entre las personas
colegiadas en alta en el momento de la disolución.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales,
autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
València, 16 de febrero de 2021.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.
cve: BOE-A-2021-6050
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9.024, de 19 de febrero de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X