I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Colegios profesionales. (BOE-A-2021-6050)
Ley 1/2021, de 16 de febrero, de disolución del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43674

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNITAT VALENCIANA
6050

Ley 1/2021, de 16 de febrero, de disolución del Colegio Profesional de
Delineantes y Diseñadores Técnicos de Castellón.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les
Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto
de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

La Constitución española, en el artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia
sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y, en el artículo 36,
prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios
profesionales.
La legislación básica estatal en esta materia se recoge en la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, de colegios profesionales, y sus modificaciones posteriores.
Por su parte, el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, en el
artículo 49.1.22.a, confiere a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.
En uso de estas competencias, se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de
Consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 8 exige que
la disolución de un colegio profesional, excepto en los casos en que lo imponga
directamente la ley, se llevará a cabo por acuerdo de este en la forma establecida en sus
estatutos y se deberá aprobar por ley de la Generalitat, previo informe del consejo
valenciano de colegios profesionales competente.
Mediante la Resolución de 22 de febrero de 1988, de la Dirección General de Interior,
quedó inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de
Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana el entonces denominado Colegio
Oficial de Delineantes de Castellón, con el número 59 de la sección primera del Registro
de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la
Comunitat Valenciana. Según Decreto 88/1991, de 29 de mayo del Consell se aprobó la
modificación de sus estatutos. Mediante la Resolución de la Secretaria General de la
Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de 3 de noviembre de 1999, el
colegio adaptó sus estatutos a la Ley 6/1997.
Con fecha 26 de octubre de 2018, el decano del Colegio Profesional de Delineantes
y Diseñadores Técnicos de Castellón envió una solicitud formal de disolución de dicho
colegio, según el acuerdo adoptado en la Asamblea General Ordinaria del Colegio de 23
de junio de 2018. Al citado escrito se adjuntaba el certificado del secretario del colegio
sobre la misma, en la que se adoptó el acuerdo de disolver el colegio por unanimidad de
los asistentes, así como de ejecutar las acciones necesarias y requeridas por los
organismos oficiales que conllevaran la disolución o extinción del mismo.
A pesar de que el certificado que acompañaba la solicitud presentaba dudas
formales, en cuanto al quórum necesario y la necesidad de su aprobación en Junta
Extraordinaria, como así advirtió la Dirección General de Justicia en escrito de fecha 20
de diciembre de 2018, a la vista del contenido de los actuales estatutos, al no reunir la
mayoría cualificada de las tres cuartas partes de los colegiados requerida para la válida
adopción del acuerdo, ante la imposibilidad de reunir dicho quórum, se entendió la
concurrencia un interés público suficiente para que prosperara la misma; por lo que,
atendiendo al principio de seguridad jurídica y a fin de evitar una futura situación de

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