III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-6121)
Acuerdo GOV/38/2021, de 30 de marzo, por el que se delimita el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres Abrics d'Ermites I-IX, Esquarterades I y Esquarterades II, en los términos municipales de Ulldecona y Godall, en la comarca de El Montsià.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 44101

Del conjunto también destaca el Abric d'Ermites IV o Cova Fosca, que presenta un
total de 47 figuras conservadas, agrupadas en dos paneles, situados cada uno en un
extremo de la boca de la cavidad: la zona sur o pared izquierda, con 14 figuras
conservadas, y la zona norte o pared derecha, con 33 figuras conservadas. Las figuras
de este abrigo se incluyen dentro del estilo esquemático – abstracto, a diferencia del
resto de Abrics d'Ermites, que se incluyen dentro del estilo naturalista levantino. En este
abrigo encontramos un primer grupo de figuras realizadas con la técnica de la digitación,
de difícil interpretación, aunque la mayoría de figuras del panel representan animales de
estilo esquemático.
ANEXO 2
Justificación del entorno de protección
En el año 1998 se incluye el arte rupestre del arco mediterráneo de la península
Ibérica (ARAMPI) como bien integrante en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO,
«por ser el conjunto más grande de pinturas rupestres de toda Europa y constituir una
imagen excepcional de la evolución cultural de la humanidad». La declaración afecta
a 757 yacimientos peninsulares, 60 de los cuales se localizan en Cataluña.
Se trata de un patrimonio cultural de excepcional relevancia que permite conocer la
expresión social, económica y religiosa de las poblaciones prehistóricas del levante
peninsular. Las características de estas manifestaciones pictóricas las hacen
inseparables del soporte en el que se localizan y de su entorno paisajístico, con el que
establecen importantes relaciones espaciales y simbólicas.
Fruto de esta nueva concepción, resulta imprescindible la conservación de estas
manifestaciones pictóricas dentro del entorno en el que se integran. Así, el Comité de
Patrimonio Mundial de la UNESCO solicitó a los Estados miembros el llamado Inventario
Retrospectivo de una serie de bienes inscritos en la lista de Patrimonio Mundial, entre los
que se encontraba el arte rupestre del arco mediterráneo de la península ibérica. En la
petición, el comité pedía, entre otras cosas, una ampliación de la documentación
disponible sobre estos bienes, concretamente, el establecimiento de un entorno de
protección que permitiera una mejor protección y salvaguarda del bien.
Para delimitar el entorno de protección de Abrics d'Ermites y Esquarterades se ha
realizado un estudio individualizado de la unidad fisiográfica y del paisaje en el que se
localiza el conjunto rupestre. Así, se han tenido en cuenta una serie de criterios: la
cuenca visual de cada abrigo con pinturas, el entorno paisajístico, la unidad
geomorfológica e hidrográfica, el contexto cultural, la existencia de otros elementos
patrimoniales culturales y naturales en la zona y los usos del suelo. Con este último
criterio se intenta que la declaración de un entorno de protección no afecte a las
actividades productivas desarrolladas en este espacio, siempre que no repercutan
negativamente en la conservación del bien; de esta manera, se intenta mantener los
rasgos distintivos del paisaje y la implicación de los agentes que viven y trabajan en este
espacio.
Por lo tanto, el entorno se presenta como el mejor instrumento para garantizar la
pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles, para
evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da soporte
ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio de las
pinturas. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la
correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles
edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro. Se pretende
alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del
bien que garantice suficientemente su preservación y la voluntad de no afectar a más
espacios de los que sean estrictamente necesarios.
El conjunto de Abrics d'Ermites y Esquarterades se incluye dentro de los modelos de
abrigos que se sitúan en lugares que se configuran como puntos de referencia territorial,
con una visibilidad muy grande.

cve: BOE-A-2021-6121
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Núm. 91