III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-6121)
Acuerdo GOV/38/2021, de 30 de marzo, por el que se delimita el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres Abrics d'Ermites I-IX, Esquarterades I y Esquarterades II, en los términos municipales de Ulldecona y Godall, en la comarca de El Montsià.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44099
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
6121
Acuerdo GOV/38/2021, de 30 de marzo, por el que se delimita el entorno de
protección del conjunto con pinturas rupestres Abrics d'Ermites I-IX,
Esquarterades I y Esquarterades II, en los términos municipales de Ulldecona
y Godall, en la comarca de El Montsià.
Los Abrics d'Ermites y Esquarterades están declarados bien cultural de interés
nacional en virtud de la disposición adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993,
de 30 de septiembre, del Patrimonio cultural catalán, ya que contienen manifestaciones
de arte rupestre.
Por la Resolución CLT/2583/2021, de 19 de octubre (DOGC núm. 8253,
de 23.10.2020), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del
conjunto con pinturas rupestres Abrics d'Ermites I-IX, Esquarterades I y Esquarterades II,
en los términos municipales de Ulldecona y Godall, en la comarca de El Montsià, y se
abrió un período de información pública.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente
de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda
Primero.
Delimitar el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres Abrics
d'Ermites I-IX, Esquarterades I y Esquarterades II, en los términos municipales de
Ulldecona y Godall. Este entorno se representa en el plano que se publica con este
acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.
Segundo.
Determinar como criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las
intervenciones en la zona arqueológica y en el entorno delimitado los siguientes:
Remociones y excavaciones del terreno para cualquier tipo de actuaciones que
afecten al subsuelo, incluidas actividades extractivas.
Cualquier actividad de ordenación encaminada a potenciar la función de uso público
del área declarada bien cultural de interés nacional-zona arqueológica (cierres de
protección, adecuación para la visita, rótulos de señalización del bien, plantada y tala de
árboles, entre otras).
El arreglo de caminos o viales existentes, así como la apertura de nuevos.
Nivelaciones del terreno y reparcelaciones de fincas.
Cualquier cambio de uso de las fincas afectadas.
b) Se prohíben las actividades deportivas de escalada, así como la acampada y la
realización de hogueras en las áreas de la zona arqueológica.
cve: BOE-A-2021-6121
Verificable en https://www.boe.es
a) Es necesaria la autorización previa del Departamento de Cultura para las
siguientes actuaciones:
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44099
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
6121
Acuerdo GOV/38/2021, de 30 de marzo, por el que se delimita el entorno de
protección del conjunto con pinturas rupestres Abrics d'Ermites I-IX,
Esquarterades I y Esquarterades II, en los términos municipales de Ulldecona
y Godall, en la comarca de El Montsià.
Los Abrics d'Ermites y Esquarterades están declarados bien cultural de interés
nacional en virtud de la disposición adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993,
de 30 de septiembre, del Patrimonio cultural catalán, ya que contienen manifestaciones
de arte rupestre.
Por la Resolución CLT/2583/2021, de 19 de octubre (DOGC núm. 8253,
de 23.10.2020), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del
conjunto con pinturas rupestres Abrics d'Ermites I-IX, Esquarterades I y Esquarterades II,
en los términos municipales de Ulldecona y Godall, en la comarca de El Montsià, y se
abrió un período de información pública.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente
de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda
Primero.
Delimitar el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres Abrics
d'Ermites I-IX, Esquarterades I y Esquarterades II, en los términos municipales de
Ulldecona y Godall. Este entorno se representa en el plano que se publica con este
acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.
Segundo.
Determinar como criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las
intervenciones en la zona arqueológica y en el entorno delimitado los siguientes:
Remociones y excavaciones del terreno para cualquier tipo de actuaciones que
afecten al subsuelo, incluidas actividades extractivas.
Cualquier actividad de ordenación encaminada a potenciar la función de uso público
del área declarada bien cultural de interés nacional-zona arqueológica (cierres de
protección, adecuación para la visita, rótulos de señalización del bien, plantada y tala de
árboles, entre otras).
El arreglo de caminos o viales existentes, así como la apertura de nuevos.
Nivelaciones del terreno y reparcelaciones de fincas.
Cualquier cambio de uso de las fincas afectadas.
b) Se prohíben las actividades deportivas de escalada, así como la acampada y la
realización de hogueras en las áreas de la zona arqueológica.
cve: BOE-A-2021-6121
Verificable en https://www.boe.es
a) Es necesaria la autorización previa del Departamento de Cultura para las
siguientes actuaciones: