III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-6036)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de La Rioja, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

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para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así
como el procedimiento de resolución de conflictos.
De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el
cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter
inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las
partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, de Arbitraje.
Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la
ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a
través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b del
artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Mediante Acuerdo de 14 de febrero de 1994 (BOR de 26 de febrero), entre el
Instituto Nacional de Consumo y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, se
constituyó la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en
adelante, la Junta Arbitral), realizando desde entonces una importante labor para la
resolución de conflictos de consumo en su ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Consumo y la Consejería de Salud y Portavocía del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conscientes de la necesidad de
facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y teniendo en
cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable dar
continuidad a la Junta Arbitral.
Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el
Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y de su disposición adicional octava,
ACUERDAN
Primero.

Objeto.

El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, con sede en Logroño, cuyo ámbito territorial viene
determinado por el propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conocerá, con
carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores de dicho ámbito, en
relación con sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios
competenciales y el procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de
febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo
sustituya.
Compromisos de las partes.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará, en su ámbito territorial, la
gestión y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral,
comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, en el plazo de un
año desde la fecha de eficacia del presente convenio, su acreditación como entidad de
resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en la
Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
2. El Ministerio de Consumo establecerá en colaboración con la Consejería de
Salud y Portavocía del Gobierno, un sistema de información recíproco para el buen
funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo.

cve: BOE-A-2021-6036
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.