III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Illes Balears. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-6045)
Resolución de 26 de octubre de 2020, del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Illes Balears, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio de 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43520
auditoría de cuentas para el Sector Público vigente en España siempre detecte una
incorrección material cuando existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error
y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse
razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman
basándose en las cuentas anuales.
Identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en las cuentas
anuales, debida a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de
auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos evidencia de auditoría
suficiente y adecuada para proporcionar una base para nuestra opinión. El riesgo
de no detectar una incorrección material debida a fraude es más elevado que en el
caso de una incorrección material debida a error, ya que el fraude puede implicar
colusión,
falsificación,
omisiones
deliberadas,
manifestaciones
intencionadamente erróneas, o la elusión del control interno.
Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el
fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las
circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del
control interno de la entidad.
Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas y la razonabilidad
de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el
órgano de gestión.
Concluimos sobre si es adecuada la utilización, por el órgano de gestión, del
principio contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en la evidencia
de auditoría obtenida, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre material
relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas
Si concluimos que existe una incertidumbre material, se requiere que llamemos la
atención en nuestro informe de auditoría sobre la correspondiente información
revelada en las cuentas anuales o, si dichas revelaciones no son adecuadas, que
expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en la
evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría. Sin
cve: BOE-A-2021-6045
Verificable en https://www.boe.es
sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento.
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43520
auditoría de cuentas para el Sector Público vigente en España siempre detecte una
incorrección material cuando existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error
y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse
razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman
basándose en las cuentas anuales.
Identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en las cuentas
anuales, debida a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de
auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos evidencia de auditoría
suficiente y adecuada para proporcionar una base para nuestra opinión. El riesgo
de no detectar una incorrección material debida a fraude es más elevado que en el
caso de una incorrección material debida a error, ya que el fraude puede implicar
colusión,
falsificación,
omisiones
deliberadas,
manifestaciones
intencionadamente erróneas, o la elusión del control interno.
Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el
fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las
circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del
control interno de la entidad.
Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas y la razonabilidad
de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el
órgano de gestión.
Concluimos sobre si es adecuada la utilización, por el órgano de gestión, del
principio contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en la evidencia
de auditoría obtenida, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre material
relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas
Si concluimos que existe una incertidumbre material, se requiere que llamemos la
atención en nuestro informe de auditoría sobre la correspondiente información
revelada en las cuentas anuales o, si dichas revelaciones no son adecuadas, que
expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en la
evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría. Sin
cve: BOE-A-2021-6045
Verificable en https://www.boe.es
sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento.