III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Illes Balears. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-6045)
Resolución de 26 de octubre de 2020, del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Illes Balears, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio de 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 43501

3. Valoración inicial.
Los activos financieros se valorarán inicialmente por su valor nominal. Los costes de transacción se
imputarán a resultados del ejercicio en el que se reconoce el activo.
4. Valoración postetior.
Las partidas a cobrar, continuarán valorándose por su valor inicial.
Los intereses devengados se contabilizarán como resultados del ejercicio.
5. Deterioro.
Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias, siempre que exista
evidencia objetiva de que el valor de un crédito, se ha deteriorado como resultado de uno o más sucesos que
hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de
efectivo estimados futuros, como puede ser la insolvencia del deudor.
Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se reconocerán como un gasto o un
ingreso, respectivamente, en el resultado del ejercicio. La reversión del deterioro tendrá como límite
el valor contable que tendría el crédito en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro
de valor.
6. Baja en cuentas.
El centro asociado dará de baja en cuentas un activo financiero o una parte del mismo sólo cuando hayan
expirado o se hayan transmitido los derechos sobre los flujos de efectivo que el activo genera, siempre que,
en este último caso, se hayan transferido de forma sustancial los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad
del activo financiero.
5. Pasivos financieros.
1. Concepto.
Un pasivo financiero es una obligación exigible e incondicional de entregar efectivo u otro activo financiero
a un tercero.
Los criterios establecidos en esta norma de reconocimiento y valoración serán aplicables a los débitos y
partidas a pagar por operaciones derivadas de la actividad habitual, las deudas con entidades de crédito y
otros débitos y partidas a pagar.
2. Reconocimiento.
El centro asociado reconocerá un pasivo financiero en su balance, cuando se convierta en parte obligada
según las cláusulas contractuales del instrumento financiero.
3. Valoración inicial.
Los pasivos financieros se valorarán por su valor nominal. Los costes de transacción se imputarán al
resultado del ejercicio en el que se reconoce el pasivo.
4. Valoración posterior.

cve: BOE-A-2021-6045
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Los pasivos financieros continuarán valorándose por su valor inicial.
Los intereses devengados se contabilizarán como resultados del ejercicio.