II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-6019)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la categoría profesional de Titulado/a de Grado Medio-Gestor de Investigación, Grupo II.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 43291
cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
El/la presidente/a podrá solicitar de los/as miembros del tribunal declaración expresa
de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los/las miembros del tribunal, a
tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
5.3. Previa convocatoria del/de la presidente/a se constituirá el tribunal con la
asistencia, presencial o a distancia, de todos/as sus miembros. Las personas designadas
como titulares que no concurran al citado acto constitutivo serán sustituidos por sus
respectivos/as suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas antes de la celebración del primer ejercicio de la fase
de oposición. En dicha sesión, el tribunal adoptará las decisiones que le correspondan
en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.4. Una vez constituido, el tribunal, para actuar válidamente a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, del/de la presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes
les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.5. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el tribunal calificador resolverá
cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos. En cualquier caso, el procedimiento de actuación del
tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para
el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los
ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o
asesoras deberá comunicarse al rector de la Universidad a fin de que sea formulada la
oportuna resolución de nombramiento.
Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso
selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de los
ejercicios, el tribunal podrá designar personal colaborador.
5.7. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten
necesario, de forma que las personas con discapacidad dispongan de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan
en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que
lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el tribunal podrá recabar informe y, en su caso colaboración de los
servicios técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes
de la consejería responsable en la materia de la Junta de Andalucía.
5.8. El/la presidente/a del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los/as aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio
figuren marcas y signos que permitan conocer la identidad del/de la opositor/a.
5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede
en el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén, Edificio B1-Rectorado, del Campus
de Las Lagunillas de Jaén, teléfonos 953 212277 / 953 212307
El tribunal dispondrá que, en dicha sede, al menos una persona, que podrá
pertenecer o no al tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con
este proceso selectivo.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los/las opositores/as para
que acrediten su identidad.
cve: BOE-A-2021-6019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 43291
cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
El/la presidente/a podrá solicitar de los/as miembros del tribunal declaración expresa
de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los/las miembros del tribunal, a
tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
5.3. Previa convocatoria del/de la presidente/a se constituirá el tribunal con la
asistencia, presencial o a distancia, de todos/as sus miembros. Las personas designadas
como titulares que no concurran al citado acto constitutivo serán sustituidos por sus
respectivos/as suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas antes de la celebración del primer ejercicio de la fase
de oposición. En dicha sesión, el tribunal adoptará las decisiones que le correspondan
en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.4. Una vez constituido, el tribunal, para actuar válidamente a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, del/de la presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes
les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.5. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el tribunal calificador resolverá
cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos. En cualquier caso, el procedimiento de actuación del
tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para
el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los
ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o
asesoras deberá comunicarse al rector de la Universidad a fin de que sea formulada la
oportuna resolución de nombramiento.
Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso
selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de los
ejercicios, el tribunal podrá designar personal colaborador.
5.7. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten
necesario, de forma que las personas con discapacidad dispongan de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan
en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que
lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el tribunal podrá recabar informe y, en su caso colaboración de los
servicios técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes
de la consejería responsable en la materia de la Junta de Andalucía.
5.8. El/la presidente/a del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los/as aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio
figuren marcas y signos que permitan conocer la identidad del/de la opositor/a.
5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede
en el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén, Edificio B1-Rectorado, del Campus
de Las Lagunillas de Jaén, teléfonos 953 212277 / 953 212307
El tribunal dispondrá que, en dicha sede, al menos una persona, que podrá
pertenecer o no al tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con
este proceso selectivo.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los/las opositores/as para
que acrediten su identidad.
cve: BOE-A-2021-6019
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