III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-6044)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, del conjunto talayótico de Can Vidalet (Pollença).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43483
Dado lo dispuesto en los artículos 7 y s. de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del
patrimonio histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del patrimonio histórico español, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo
parcial de la citada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994,
de 13 de diciembre, los consejos insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el
Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno de día 12
de abril de 2018, con corrección de errores materiales aprobadas por el Pleno de 12 de
julio de 2018 (BOIB núm. 89, de 19 de julio de 2018),
Y a la vista que se han llevado a cabo todos los trámites establecidos por la
legislación vigente en materia de patrimonio histórico para incoar el expediente de
declaración de BIC, con categoría de zona arqueológica del conjunto talayótico de Can
Vidalet en el término municipal de Pollença la firmante considera adecuado elevar a la
Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico la siguiente propuesta de acuerdo:
I. Incoar el expediente de declaración de BIC, con categoría de zona arqueológica
del conjunto talayótico de Can Vidalet en el término municipal de Pollença, con la
delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica
que figuran descritas en el informe técnico de día 22 de enero de 2021, que se adjunta y
forma parte integrante del presente acuerdo.
II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de
edificación o de derribo en la zona afectada, así como de los efectos de las licencias ya
concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en el inmueble afectado por la
incoación deberá ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio
Histórico.
Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.
Todo ello de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21
de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de veinte meses a
contar desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se
podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo solicite el titular del
bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre PHIB.
III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Pollença y el
Gobierno de las Islas Baleares.
IV. Publicar este acuerdo de incoación en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares»
y en el «Boletín Oficial de Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés
Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para
proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares
ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las
inscripciones y anotaciones que se realicen.
cve: BOE-A-2021-6044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43483
Dado lo dispuesto en los artículos 7 y s. de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del
patrimonio histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del patrimonio histórico español, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo
parcial de la citada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994,
de 13 de diciembre, los consejos insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el
Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno de día 12
de abril de 2018, con corrección de errores materiales aprobadas por el Pleno de 12 de
julio de 2018 (BOIB núm. 89, de 19 de julio de 2018),
Y a la vista que se han llevado a cabo todos los trámites establecidos por la
legislación vigente en materia de patrimonio histórico para incoar el expediente de
declaración de BIC, con categoría de zona arqueológica del conjunto talayótico de Can
Vidalet en el término municipal de Pollença la firmante considera adecuado elevar a la
Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico la siguiente propuesta de acuerdo:
I. Incoar el expediente de declaración de BIC, con categoría de zona arqueológica
del conjunto talayótico de Can Vidalet en el término municipal de Pollença, con la
delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica
que figuran descritas en el informe técnico de día 22 de enero de 2021, que se adjunta y
forma parte integrante del presente acuerdo.
II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de
edificación o de derribo en la zona afectada, así como de los efectos de las licencias ya
concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en el inmueble afectado por la
incoación deberá ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio
Histórico.
Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.
Todo ello de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21
de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de veinte meses a
contar desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se
podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo solicite el titular del
bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre PHIB.
III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Pollença y el
Gobierno de las Islas Baleares.
IV. Publicar este acuerdo de incoación en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares»
y en el «Boletín Oficial de Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés
Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para
proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares
ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las
inscripciones y anotaciones que se realicen.
cve: BOE-A-2021-6044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90