III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-6044)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, del conjunto talayótico de Can Vidalet (Pollença).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43480
III. OTRAS DISPOSICIONES
ADMINISTRACIÓN LOCAL
6044
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Comisión Insular de Patrimonio
Histórico de Mallorca, referente a la incoación del expediente de declaración
de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, del
conjunto talayótico de Can Vidalet (Pollença).
En la sesión del día 2 de febrero de 2021, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico
de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:
«I. Incoar el expediente de declaración de BIC, con categoría de zona arqueológica
del conjunto talayótico de Can Vidalet en el término municipal de Pollença, con la
delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica
que figuran descritas en el informe técnico de día 22 de enero de 2021, que se adjunta y
forma parte integrante del presente acuerdo.
II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de
edificación o de derribo en la zona afectada, así como de los efectos de las licencias ya
concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en el inmueble afectado por la
incoación deberá ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio
Histórico.
Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.
Todo ello de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21
de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de veinte meses a
contar desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se
podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo solicite el titular del
bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre PHIB.
III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Pollença y al
Gobierno de las Islas Baleares.
IV. Publicar este acuerdo de incoación en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares»
y en el «Boletín Oficial de Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés
Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para
que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas
Baleares ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del
Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»
Palma, 24 de marzo de 2021.–La Presidenta, Isabel María Busquets Hidalgo.
ANEXO I
Informe técnico del servicio de Patrimonio Histórico de fecha 22 de enero de 2021
Zona Arqueológica de Can Vidalet.
El presente informe responde a la necesidad de Incoar el expediente declaración de
Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento
de Can Vidalet en el término municipal de Pollença.
cve: BOE-A-2021-6044
Verificable en https://www.boe.es
Informe técnico.
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43480
III. OTRAS DISPOSICIONES
ADMINISTRACIÓN LOCAL
6044
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Comisión Insular de Patrimonio
Histórico de Mallorca, referente a la incoación del expediente de declaración
de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, del
conjunto talayótico de Can Vidalet (Pollença).
En la sesión del día 2 de febrero de 2021, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico
de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:
«I. Incoar el expediente de declaración de BIC, con categoría de zona arqueológica
del conjunto talayótico de Can Vidalet en el término municipal de Pollença, con la
delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica
que figuran descritas en el informe técnico de día 22 de enero de 2021, que se adjunta y
forma parte integrante del presente acuerdo.
II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de
edificación o de derribo en la zona afectada, así como de los efectos de las licencias ya
concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en el inmueble afectado por la
incoación deberá ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio
Histórico.
Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.
Todo ello de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21
de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de veinte meses a
contar desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se
podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo solicite el titular del
bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre PHIB.
III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Pollença y al
Gobierno de las Islas Baleares.
IV. Publicar este acuerdo de incoación en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares»
y en el «Boletín Oficial de Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés
Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para
que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas
Baleares ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del
Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»
Palma, 24 de marzo de 2021.–La Presidenta, Isabel María Busquets Hidalgo.
ANEXO I
Informe técnico del servicio de Patrimonio Histórico de fecha 22 de enero de 2021
Zona Arqueológica de Can Vidalet.
El presente informe responde a la necesidad de Incoar el expediente declaración de
Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento
de Can Vidalet en el término municipal de Pollença.
cve: BOE-A-2021-6044
Verificable en https://www.boe.es
Informe técnico.