III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Jaén. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-6046)
Resolución de 17 de marzo de 2021, del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Jaén, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio de 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 43548

Como parte de una auditoría, de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de
auditoría de cuentas vigente para el Sector Público en España, aplicamos nuestro juicio profesional
y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. También:


Identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales,
debida a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para
responder a dichos riesgos y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y adecuada
para proporcionar una base para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una
incorrección material debida a fraude es más elevado que en el caso de una
incorrección material debida a error, ya que el fraude puede implicar colusión,
falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente erróneas, o la
elusión del control interno.



Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de
diseñar procedimientos de auditoria que sean adecuados en función de las
circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control
interno de la entidad.



Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas y la razonabilidad de las
estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el órgano de
gestión.
Concluimos sobre si es adecuada la utilización, por el órgano de gestión, del principio
contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en la evidencia de auditoría
obtenida, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre material relacionada con
hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad
de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que
existe una incertidumbre material, se requiere que llamemos la atención en nuestro
informe de auditoría sobre la correspondiente información revelada en las cuentas
anuales o, si dichas revelaciones no son adecuadas, que expresemos una opinión
modificada. Nuestras conclusiones se basan en la evidencia de auditoria obtenida hasta
la fecha de nuestro informe de auditoría. Sin embargo, los hechos o condiciones futuros
pueden ser la causa de que la entidad deje de ser una empresa en funcionamiento.

cve: BOE-A-2021-6046
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