III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Jaén. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-6046)
Resolución de 17 de marzo de 2021, del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Jaén, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio de 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43547
Responsabilidad de los órganos de gestión del Consorcio en relación con las
cuentas anuales
El órgano de gestión es responsable de formular las cuentas anuales adjuntas, de forma que
expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, y del resultado económicopatrimonial de la entidad y de la ejecución del presupuesto de la entidad, de conformidad con el
marco normativo de información financiera aplicable a la entidad en España, y del control interno
que consideren necesario para permitir la preparación de cuentas anuales libres de incorrección
material, debida a fraude o error.
En la preparación de las cuentas anuales, el órgano de gestión es responsable de la valoración de la
capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según
corresponda, las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento y utilizando el principio
contable de empresa en funcionamiento excepto si el órgano de gestión tiene la intención o la
obligación legal de liquidar la entidad o de cesar sus operaciones o bien no exista otra alternativa
realista.
Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de las cuentas
anuales
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales en su conjunto
están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que
contenga nuestra opinión.
Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada
Público vigente en España siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las
incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de
forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que
los usuarios toman basándose en las cuentas anuales.
cve: BOE-A-2021-6046
Verificable en https://www.boe.es
de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para el Sector
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43547
Responsabilidad de los órganos de gestión del Consorcio en relación con las
cuentas anuales
El órgano de gestión es responsable de formular las cuentas anuales adjuntas, de forma que
expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, y del resultado económicopatrimonial de la entidad y de la ejecución del presupuesto de la entidad, de conformidad con el
marco normativo de información financiera aplicable a la entidad en España, y del control interno
que consideren necesario para permitir la preparación de cuentas anuales libres de incorrección
material, debida a fraude o error.
En la preparación de las cuentas anuales, el órgano de gestión es responsable de la valoración de la
capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según
corresponda, las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento y utilizando el principio
contable de empresa en funcionamiento excepto si el órgano de gestión tiene la intención o la
obligación legal de liquidar la entidad o de cesar sus operaciones o bien no exista otra alternativa
realista.
Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de las cuentas
anuales
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales en su conjunto
están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que
contenga nuestra opinión.
Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada
Público vigente en España siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las
incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de
forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que
los usuarios toman basándose en las cuentas anuales.
cve: BOE-A-2021-6046
Verificable en https://www.boe.es
de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para el Sector