I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Bachillerato. (BOE-A-2021-5950)
Resolución de 10 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 7 de abril de 2021, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2020-2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43035

disposición adicional primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se
regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
Segundo.

Centros docentes españoles en el exterior.

1. La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) organizará la
evaluación de Bachillerato de los estudiantes procedentes de los centros docentes
españoles situados en el exterior del territorio nacional. En el caso de los estudiantes
procedentes de los centros españoles en Marruecos, esta prueba será organizada por la
Universidad de Granada.
2. El alumnado podrá elegir entre las modalidades y materias recogidas en el anexo
de esta resolución, de conformidad con el artículo 3 de la Orden PCM/2/2021, de 11 de
enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la
evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de
realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones
obtenidas, en el curso 2020-2021. En la prueba correspondiente a la Primera Lengua
Extranjera, los estudiantes podrán elegir entre alemán, francés, inglés, italiano o
portugués.
3. La evaluación de Bachillerato organizada por la UNED se realizará en las sedes
de los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior o en los lugares
que acuerde el órgano competente de esta universidad con las correspondientes
Consejerías de Educación en el exterior.
4. La evaluación de Bachillerato organizada por la Universidad de Granada para los
estudiantes de los centros españoles en Marruecos se realizará en los lugares que
acuerde el órgano competente de esta universidad con la Consejería de Educación en
Marruecos.
Tercero.

Programas educativos en el exterior.

1. A los efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y de
conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de
julio, los alumnos que hayan obtenido simultáneamente el título de Bachiller en uno de
los centros pertenecientes a los programas educativos del Ministerio de Educación y
Formación Profesional en el exterior y el titulo equivalente de su propio sistema
educativo que deseen acceder a la universidad española podrán examinarse de materias
de la evaluación de Bachillerato atendiendo a la regulación específica de las
universidades para la admisión de este tipo de alumnado.
2. A estos efectos tendrán la consideración de programas educativos del Ministerio
de Educación y Formación Profesional en el exterior los centros de titularidad mixta con
participación del Estado español, secciones españolas y bilingües, y centros de
convenio.

1. El alumnado que haya cursado las enseñanzas reguladas mediante el Real
Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas
acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la
doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, deberá
realizar la prueba externa establecida en su artículo 7 si desea obtener la doble
titulación.
2. En este caso, como regla general, los alumnos y alumnas que hayan superado
dicha prueba externa y deseen acceder mediante el título de Bachiller, podrán realizar la
evaluación de Bachillerato de acceso a la universidad en la Administración educativa en
la que hubieran finalizado sus estudios, si bien no necesitarán realizar las pruebas
relativas a las materias Historia de España y Primera Lengua Extranjera en la evaluación

cve: BOE-A-2021-5950
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Cuarto. Enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno
de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat.