III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-6032)
Resolución de 10 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la organización de actividades de conmemoración del 80 aniversario de la muerte de Manuel Azaña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 43419

Las partes, que actúan a razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan
que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la
correspondiente Adenda en nombre de las instituciones que representen y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Que con fecha 11 de noviembre de 2020, se suscribe un Convenio entre la
Secretaría de Estado de Memoria Democrática, del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Sociedad Mercantil Estatal de
Acción Cultural, S.A., para la organización de actividades de conmemoración del 80
aniversario de la muerte de Manuel Azaña, publicado posteriormente mediante
Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática de 22 de diciembre de 2020, en el «Boletín Oficial del
Estado» n.º 3, de 4 de enero de 2021.
El mencionado Convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra sometido a
las prescripciones establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Su objeto consiste en instrumentar la colaboración entre el Ministerio
de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Sociedad
Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., y regular las condiciones de cara a la
realización conjunta de actividades en torno a la celebración del 80 aniversario de la
muerte de Manuel Azaña. En concreto, la celebración de la exposición «Azaña
intelectual y estadista. A los 80 años de su fallecimiento en el exilio» en la Biblioteca
Nacional de España durante los meses de diciembre de 2020 a abril de 2021, así como
la edición del correspondiente catálogo y la colaboración en la preparación de otras
actuaciones multidisciplinares asociadas a dicha conmemoración. En relación con el
diseño y la producción del correspondiente catálogo de la exposición, el Convenio había
previsto una tirada de 500 ejemplares.
La extraordinaria acogida que está teniendo el catálogo de la exposición ha motivado
que, una vez realizadas las primeras entregas no venales, de los 500 ejemplares
acordados en Convenio, tan solo se disponga de un número muy reducido de ejemplares
para la venta en la librería de la Biblioteca Nacional de España, sede de la exposición.
Considerando la publicación como el mejor legado de esta conmemoración y estando
aún abierta la exposición hasta el próximo 4 de abril y dado que se cuenta con
disponibilidad presupuestaria, se estima conveniente proceder a una nueva edición del
catálogo, con una tirada de 700 ejemplares en la que previamente los comisarios de la
exposición tendrán la oportunidad de revisar su contenido para corregir posibles erratas
o matices.
Además, tras el éxito cosechado por la exposición «Azaña, Intelectual y estadista. A
los 80 años de su fallecimiento en el exilio», se ha decidido promover la itinerancia de la
misma a diversas localizaciones del territorio español. Para ello, la Secretaría de Estado
de Memoria Democrática impulsará su posible traslado, definiendo el circuito de
itinerancia de la muestra (para un máximo de cuatro sedes), asumiendo el pago a AC/E,
por un importe máximo de 70.000 euros, destinado las partidas de comisariado y diseño
museográfico, cuyos costes de implantación asumirán las sedes receptoras negociadas
por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Este nuevo compromiso supone un incremento en el importe de las actuaciones
inicialmente asumidas por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática hasta la cifra
de 270.000 euros.
La estipulación sexta del Convenio de 11 de noviembre de 2020, establece que
cualquier modificación a sus términos iniciales, solamente tendrá valor si es acordada
por las partes mediante una adenda de modificación, que podrá suscribirse en todo
momento, siempre y cuando no se altere el objeto del mismo.

cve: BOE-A-2021-6032
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Núm. 90