I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2021-5948)
Real Decreto 176/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento avanzado de sistemas de material rodante ferroviario y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42981
q) Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados
en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad, y ser
capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.
Artículo 9. Módulos profesionales.
1.
Los módulos profesionales de este curso de especialización:
a) Quedan desarrollados en el anexo I de este real decreto, cumpliendo lo previsto
en el artículo 10.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
b) Son los que a continuación se relacionan:
5036. Gestión y logística del mantenimiento de material rodante ferroviario.
5037. Sistemas embarcados en vehículos ferroviarios.
5038. Tracción eléctrica ferroviaria.
5039. Motores térmicos de combustión ferroviarios.
5040. Arquitectura del bogie.
5041. Sistemas de frenado ferroviario y neumática auxiliar.
5042. Formación en centros de trabajo.
2. Las administraciones educativas podrán implantar de manera íntegra el curso de
especialización objeto de este real decreto en cuanto a diseño curricular y duración. En
caso de optar por complementar el currículo básico en el marco de sus competencias se
regirán por lo dispuesto en el artículo 6.3 y 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
Artículo 10.
Espacios y equipamientos.
1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este curso de
especialización son los establecidos en el anexo II de este real decreto.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las
actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de
los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán
cumplir las siguientes condiciones:
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos
que cursen el mismo u otros cursos de especialización, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse
necesariamente mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y
suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y
la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria
para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y de prevención
de riesgos laborales y con cuantas otras sean de aplicación.
cve: BOE-A-2021-5948
Verificable en https://www.boe.es
a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el
espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza
aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos
auxiliares de trabajo.
c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas
y equipos en funcionamiento.
d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, y cuantas otras
normas sean de aplicación.
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42981
q) Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados
en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad, y ser
capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.
Artículo 9. Módulos profesionales.
1.
Los módulos profesionales de este curso de especialización:
a) Quedan desarrollados en el anexo I de este real decreto, cumpliendo lo previsto
en el artículo 10.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
b) Son los que a continuación se relacionan:
5036. Gestión y logística del mantenimiento de material rodante ferroviario.
5037. Sistemas embarcados en vehículos ferroviarios.
5038. Tracción eléctrica ferroviaria.
5039. Motores térmicos de combustión ferroviarios.
5040. Arquitectura del bogie.
5041. Sistemas de frenado ferroviario y neumática auxiliar.
5042. Formación en centros de trabajo.
2. Las administraciones educativas podrán implantar de manera íntegra el curso de
especialización objeto de este real decreto en cuanto a diseño curricular y duración. En
caso de optar por complementar el currículo básico en el marco de sus competencias se
regirán por lo dispuesto en el artículo 6.3 y 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
Artículo 10.
Espacios y equipamientos.
1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este curso de
especialización son los establecidos en el anexo II de este real decreto.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las
actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de
los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán
cumplir las siguientes condiciones:
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos
que cursen el mismo u otros cursos de especialización, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse
necesariamente mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y
suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y
la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria
para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y de prevención
de riesgos laborales y con cuantas otras sean de aplicación.
cve: BOE-A-2021-5948
Verificable en https://www.boe.es
a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el
espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza
aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos
auxiliares de trabajo.
c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas
y equipos en funcionamiento.
d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, y cuantas otras
normas sean de aplicación.