I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2021-5948)
Real Decreto 176/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento avanzado de sistemas de material rodante ferroviario y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42984

garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el
currículo en «diseño para todas las personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que
este alumnado pueda acceder y cursar dicho curso de especialización en las condiciones
establecidas en la disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social.
Disposición adicional cuarta.

Titulaciones habilitantes a efectos de docencia.

1. A los efectos del artículo 11.2 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 95.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades habilitarán excepcionalmente a
efectos de docencia en centros de titularidad pública las titulaciones recogidas en el anexo
III B) de este real decreto para las distintas especialidades del profesorado.
2. A los efectos del artículo 11.6 de este real decreto, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo y en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, excepcionalmente
habilitarán a efectos de docencia para impartir módulos profesionales en centros de
titularidad privada, de otras administraciones distintas a la educativa las titulaciones
recogidas en el anexo III D) de este real decreto.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado
49.1.30.ª de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención, expedición
y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el
desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda.

Implantación del nuevo currículo.

Las administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas
en el curso escolar 2022-2023. No obstante, podrán anticipar al año académico 2021-2022
la implantación de este curso de especialización.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Educación y Formación Profesional,

cve: BOE-A-2021-5948
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MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ