II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ceses y nombramientos. (BOE-A-2021-5957)
Orden ETD/354/2021, de 5 de abril, por la que se disponen los ceses y nombramientos de vocales titulares y suplentes del Comité de Auditoría de Cuentas, el Consejo de Contabilidad y el Comité Consultivo de Contabilidad, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de abril de 2021

Sec. II.A. Pág. 43088

el Consejo General del Colegio de Economistas; el Consejo Superior de Titulares
Mercantiles; un representante de las asociaciones u organizaciones representativas de
los emisores de información económica de las empresas y otro de los usuarios de
información contable; un representante de las asociaciones emisoras de principios y
criterios contables; un profesional de la auditoría a propuesta del Instituto de Censores
Jurados de Cuentas y otro de la Universidad.
Asimismo, el Presidente podrá nombrar hasta cinco personas de reconocido prestigio
en materia contable.
Adicionalmente, cuando la complejidad de la materia así lo requiera, el Presidente
podrá invitar a las reuniones a un experto en dicha materia. A la deliberación del Comité
Consultivo de Contabilidad se someterá cualquier proyecto o propuesta normativa o
interpretativa en materia contable.
4. Las facultades de propuesta al Comité Consultivo de Contabilidad corresponden,
en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con carácter general
al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de las referidas al sector
financiero que corresponderán en cada caso al Banco de España, a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, de acuerdo con sus respectivas competencias, y sin perjuicio de realizar
propuestas conjuntas.
La composición y forma de designación de sus miembros y la forma de actuación del
Comité serán las que se determinen reglamentariamente".
5. La asistencia al Comité Consultivo de Contabilidad dará derecho a la
correspondiente indemnización».
Por su parte, el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas
establece en su artículo 88 Comité de Auditoría de Cuentas, Consejo de Contabilidad y
Comité Consultivo de Contabilidad la composición del Comité de Auditoría, del Consejo
de Contabilidad y del Comité Consultivo en los siguientes términos:
«1. El Comité de Auditoría de Cuentas estará presidido por el Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, quien tendrá voto de calidad, y
compuesto, junto con él, por trece vocales designados por el Ministro de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, con la siguiente distribución:
a) A propuesta del Tribunal de Cuentas, un representante de dicho órgano.
b) A propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, un
representante de la Intervención General de la Administración del Estado.
c) A propuesta del Ministerio de Justicia, un miembro de la carrera judicial o fiscal o
registrador mercantil.
d) A propuesta del Banco de España, un representante de dicha institución.
e) A propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un representante
de dicho organismo.
f) A propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, un
representante de dicha Dirección General.
g) A propuesta de las corporaciones de derecho público representativas de
auditores de cuentas, cuatro representantes de estas.
h) A propuesta de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado, un abogado del Estado, adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
i) A propuesta del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
un catedrático de universidad y un experto de reconocido prestigio en materia contable y
de auditoría de cuentas.
Actuará como secretario del Comité de Auditoría de Cuentas, con voz y sin voto, el
Secretario General del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El Presidente

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Núm. 90