II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ceses y nombramientos. (BOE-A-2021-5957)
Orden ETD/354/2021, de 5 de abril, por la que se disponen los ceses y nombramientos de vocales titulares y suplentes del Comité de Auditoría de Cuentas, el Consejo de Contabilidad y el Comité Consultivo de Contabilidad, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

Sec. II.A. Pág. 43087

e) Un representante del Banco de España.
f) Un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
g) Un abogado del Estado.
h) Un miembro de la carrera judicial o fiscal o registrador mercantil.
i) Un catedrático de universidad.
j) Y un experto de reconocido prestigio en materia contable y de auditoría de
cuentas.
No podrán ser miembros del Comité de Auditoría de Cuentas las personas que
durante los tres años precedentes:
1.ª Hayan realizado auditorías de cuentas.
2.ª Hayan sido titulares de derechos de voto en una sociedad de auditoría.
3.ª Hayan sido miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de
una sociedad de auditoría.
4.ª Hayan sido socio o mantenido una relación laboral o contractual de otro tipo con
una sociedad de auditoría.
Sin perjuicio de otros supuestos de prohibición contemplados en otras leyes, durante
los dos años siguientes a la finalización del cargo de miembro del Comité de Auditoría,
éstos no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias 1.ª a 4.ª a que se refiere el
párrafo anterior.
3. La composición, organización y funciones del Comité de Auditoría de Cuentas se
desarrollarán reglamentariamente.
4. La asistencia al Comité de Auditoría de Cuentas dará derecho a la
correspondiente indemnización.
El Consejo de Contabilidad.

"1. El Consejo de Contabilidad es el órgano competente, una vez oído el Comité
Consultivo de Contabilidad, para valorar la idoneidad y adecuación de cualquier
propuesta normativa o de interpretación de interés general en materia contable con el
Marco Conceptual de la Contabilidad regulado en el Código de Comercio. A tal efecto,
informará a los órganos y organismos competentes antes de la aprobación de las
normas de contabilidad y sus interpretaciones, emitiendo el correspondiente informe no
vinculante.
2. El Consejo de Contabilidad estará presidido por el Presidente del Instituto, que
tendrá voto de calidad, y formado, junto con él, por un representante de cada uno de los
centros, organismos o instituciones restantes que tengan atribuidas competencias de
regulación en materia contable del sistema financiero: Banco de España, Comisión
Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones. Asistirá con voz, pero sin voto, como Secretario del Consejo, un empleado
público del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Igualmente formará parte del Consejo de Contabilidad con voz pero sin voto un
representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas designado por el
titular del Departamento.
3. El Comité Consultivo de Contabilidad es el órgano de asesoramiento del Consejo
de Contabilidad. Dicho Comité estará integrado por expertos contables de reconocido
prestigio en relación con la información económica-financiera, en representación tanto de
las administraciones públicas como de los distintos sectores implicados en la
elaboración, uso y divulgación de dicha información. En cualquier caso, deberán estar
representados los Ministerios de Justicia; de Economía y Competitividad y de Hacienda y
Administraciones Públicas, a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Instituto Nacional de
Estadística, de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección
General de Tributos; el Banco de España; la Comisión Nacional del Mercado de Valores;

cve: BOE-A-2021-5957
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Artículo 59.