I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuesto sobre Sociedades. (BOE-A-2021-5952)
Decreto-ley Foral 2/2021, de 24 de febrero, de trasposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, de modificación de los aplazamientos concedidos a clubes deportivos que no participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional, al amparo de la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Foral General Tributaria, y de modificación de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43049

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Decreto-ley Foral 2/2021, de 24 de febrero, de trasposición de la Directiva
(UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la
Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con
terceros países, de modificación de los aplazamientos concedidos a clubes
deportivos que no participen en competiciones deportivas oficiales de
carácter profesional, al amparo de la disposición adicional vigesimoséptima
de la Ley Foral General Tributaria, y de modificación de la Ley Foral 16/2006,
de 14 de diciembre, del Juego.

La Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se
establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el
funcionamiento del mercado interior, fue objeto de modificación por la Directiva (UE)
2017/952, del Consejo, de 29 de mayo de 2017, que modifica la Directiva (UE)
2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países. La Directiva
(UE) 2016/1164 es objeto de transposición mediante este texto legal en relación con los
preceptos sobre asimetrías híbridas que contiene, incorporándose a la Ley
Foral 26/2016, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, mediante la
introducción de un nuevo artículo 23 bis.
La Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, recoge una serie de
asimetrías híbridas, basadas en lo establecido en el Informe Final sobre la Acción 2 del
Proyecto BEPS de la OCDE, y establece las reglas necesarias para eliminarlas,
mediante la regulación de un mandato primario, entendido como la solución que se
considera más apropiada para neutralizar cada asimetría híbrida, y de un mandato
secundario, que debe ser aplicado en caso de que, en la jurisdicción de que se trate, no
se aplique el citado mandato primario, bien porque exista una discrepancia en la
trasposición de la directiva, o bien porque la asimetría implique a un tercer Estado que
no tenga aprobadas medidas defensivas contra ella.
Los preceptos sobre asimetrías híbridas objeto de trasposición mediante este
decreto-ley foral resultan aplicables cuando existe una relación de asociación entre las
partes, o cuando éstas actúan en el marco de un mecanismo estructurado, en ambos
casos, en el sentido de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12
de julio de 2016. Por ello, se incluyen nuevos supuestos de vinculación, circunscritos
únicamente a estos efectos de eliminación de las asimetrías híbridas, para, así, cubrir
todos los casos de asociación de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio
de 2016. Asimismo, se define qué debe entenderse por mecanismo estructurado en este
ámbito.
El decreto-ley foral contiene un artículo único, una disposición adicional y cuatro
disposiciones finales.
El artículo único modifica la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades añadiendo, por
un lado, un nuevo artículo 23 bis, en el que, bajo la denominación «asimetrías híbridas»,
se regulan los preceptos para neutralizar las asimetrías de instrumentos financieros
híbridos, entidades híbridas, establecimientos permanentes híbridos, asimetrías
importadas y asimetrías de transferencias híbridas, negando la deducibilidad del gasto
en el Impuesto sobre Sociedades, debido a diferencias de calificación o atribución,
cuando el correlativo ingreso no tribute o cuando tal gasto sea, asimismo, deducible en
otra entidad, o bien disponiendo la integración en la base imponible del ingreso
correspondiente a un gasto que haya sido fiscalmente deducible en otro país o territorio
en el que no se haya aplicado la regla primaria.

cve: BOE-A-2021-5952
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