III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (BOE-A-2021-6020)
Acuerdo de 8 de abril de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba mantener la modificación del régimen de prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de La Almunia de Doña Godina, Ejea de los Caballeros y Tarazona, establecida por Acuerdo de 24 de septiembre de 2020 y de 1 de octubre de 2020, al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 y 3 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

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guardia el correspondiente fin de semana, todo ello con el fin de que este último pudiera
realizarle cualquier tipo de consulta.
5. Antes del inicio del fin de semana correspondiente, el Juez/Magistrado que
preste el servicio de guardia para toda la Agrupación de Juzgados deberá de tener a su
disposición los números de teléfono necesarios para la prestación del servicio (números
de teléfono del Letrado de la Administración de Justicia, de los funcionarios, del
representante del Ministerio Fiscal, Médico Forense de Guardia, de los puestos de la
Guardia Civil respectivos, etc.).
6. Los Jueces/Magistrados que presten el servicio de guardia a través de la
Agrupación de Juzgados deberán de contar con la oportuna habilitación en el sistema de
gestión procesal Avantius en todos los partidos judiciales afectados.
7. Si por necesidades del servicio el Juez que asumiera el servicio de guardia de la
Agrupación necesitase atender al mismo tiempo diferentes causas urgentes en distintos
órganos se permitirá la utilización de las nuevas tecnologías para llevar a cabo las
actuaciones (sistema de videoconferencia, etc.).
8. Sin perjuicio de la decisión que en cada momento pueda tomar el juez de guardia
atendiendo a las circunstancias del caso y a la afectación de derechos fundamentales,
se considera conveniente para unificar el funcionamiento de los diferentes juzgados,
establecer el siguiente orden de prelación a la hora de atender las distintas actuaciones
del servicio:
1.º Diligencias de levantamiento de cadáveres en los que se requiera la
intervención de la autoridad judicial.
2.º Regularización de detenidos.
3.º Resolución de solicitudes de medidas cautelares y órdenes de protección.
4.º Demás diligencias del servicio de guardia.
9. Se considera conveniente la coincidencia entre el Juez y el Letrado de la
Administración de Justicia del mismo órgano judicial durante la prestación del servicio de
guardia en la Agrupación de Partidos. A tal efecto se adoptarán por la Secretaría de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón las medidas organizativas precisas.
Tercero.
Particípese este acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al Ministerio de
Justicia a través de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio
Público de Justicia, a la Fiscalía General del Estado a través de la Fiscalía del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón, al Gobierno de Aragón a través de la Dirección General Justicia y al
Ilustre Colegio Abogados de Zaragoza.
Madrid, 8 de abril de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Carlos Lesmes Serrano.
ANEXO I

Abril.

05 06 07 08 09 10 11 La Almunia 2.
12 13 14 15 16 17 18 Ejea 1.
19 20 21 22 23 24 25 Ejea 2.

cve: BOE-A-2021-6020
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29 30 31 01 02 03 04 La Almunia 1.