III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (BOE-A-2021-6020)
Acuerdo de 8 de abril de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba mantener la modificación del régimen de prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de La Almunia de Doña Godina, Ejea de los Caballeros y Tarazona, establecida por Acuerdo de 24 de septiembre de 2020 y de 1 de octubre de 2020, al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 y 3 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43299
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
6020
Acuerdo de 8 de abril de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se aprueba mantener la modificación
del régimen de prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de
La Almunia de Doña Godina, Ejea de los Caballeros y Tarazona, establecida
por Acuerdo de 24 de septiembre de 2020 y de 1 de octubre de 2020, al
amparo de lo previsto en el artículo 48.2 y 3 del Reglamento 1/2005, de 15 de
septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del
día 8 de abril de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.
Informar favorablemente la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de Aragón, relativa a la agrupación de juzgados para guardia de fines de
semana alternos en los partidos judiciales de La Almunia de Doña Godina, Ejea de los
Caballeros y Tarazona, con carácter definitivo una vez verificada la eficacia de la
agrupación en la prestación del servicio de guardia.
Segundo.
1. La prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de La Almunia de
Doña Godina, Ejea de los Caballeros y Tarazona, durante el período comprendido entre
el viernes a partir de las 14:00 horas y el domingo a las 22:00 horas, se llevará a cabo
por un solo Juez/Magistrado y un solo Letrado de la Administración de Justicia, de los
órganos judiciales de dichos partidos, que por turno corresponda.
2. Esta forma de prestación del servicio de guardia continuará prestándose
conforme al calendario que se adjunta como anexo I.
3. Los Jueces/Magistrados de cada Juzgado que debieran de estar en funciones de
guardia el fin de semana correspondiente pero que por razón de la Agrupación de
Juzgados no llevaran a efecto la prestación del servicio, se asegurarán de desviar las
llamadas de sus respectivos teléfonos móviles de guardia al del Juez/Magistrado que
efectivamente preste el servicio. Así mismo, estos mismos Jueces/Magistrados deberán
de asegurarse, al tiempo de finalización del servicio, de dejar sin efecto el desvío de
llamadas anteriormente indicado. Tanto al tiempo de realizar el desvío como de quitarlo,
darán aviso al Juez/Magistrado encargado de prestar el servicio de guarida en la
Agrupación.
4. Los Jueces/Magistrados de cada Juzgado que debieran de estar en funciones de
guardia el fin de semana correspondiente pero que por razón de la Agrupación de
Juzgados no llevaran a efecto la prestación del servicio deberán de estar en disposición
de ser localizados telefónicamente por el Juez/Magistrado que preste el servicio de
cve: BOE-A-2021-6020
Verificable en https://www.boe.es
Acordar mantener la modificación del régimen de prestación del servicio de guardia
en los partidos judiciales de La Almunia de Doña Godina, Ejea de los Caballeros y
Tarazona, establecida por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial de fecha 24 de septiembre de 2020 (número 2.35, corregido por acuerdo
número 2.30 de 1 de octubre de 2020), al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 y 3
del Reglamento 1/2005 de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las
actuaciones judiciales, el cual se llevará a cabo en las siguientes condiciones:
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43299
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
6020
Acuerdo de 8 de abril de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se aprueba mantener la modificación
del régimen de prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de
La Almunia de Doña Godina, Ejea de los Caballeros y Tarazona, establecida
por Acuerdo de 24 de septiembre de 2020 y de 1 de octubre de 2020, al
amparo de lo previsto en el artículo 48.2 y 3 del Reglamento 1/2005, de 15 de
septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del
día 8 de abril de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.
Informar favorablemente la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de Aragón, relativa a la agrupación de juzgados para guardia de fines de
semana alternos en los partidos judiciales de La Almunia de Doña Godina, Ejea de los
Caballeros y Tarazona, con carácter definitivo una vez verificada la eficacia de la
agrupación en la prestación del servicio de guardia.
Segundo.
1. La prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de La Almunia de
Doña Godina, Ejea de los Caballeros y Tarazona, durante el período comprendido entre
el viernes a partir de las 14:00 horas y el domingo a las 22:00 horas, se llevará a cabo
por un solo Juez/Magistrado y un solo Letrado de la Administración de Justicia, de los
órganos judiciales de dichos partidos, que por turno corresponda.
2. Esta forma de prestación del servicio de guardia continuará prestándose
conforme al calendario que se adjunta como anexo I.
3. Los Jueces/Magistrados de cada Juzgado que debieran de estar en funciones de
guardia el fin de semana correspondiente pero que por razón de la Agrupación de
Juzgados no llevaran a efecto la prestación del servicio, se asegurarán de desviar las
llamadas de sus respectivos teléfonos móviles de guardia al del Juez/Magistrado que
efectivamente preste el servicio. Así mismo, estos mismos Jueces/Magistrados deberán
de asegurarse, al tiempo de finalización del servicio, de dejar sin efecto el desvío de
llamadas anteriormente indicado. Tanto al tiempo de realizar el desvío como de quitarlo,
darán aviso al Juez/Magistrado encargado de prestar el servicio de guarida en la
Agrupación.
4. Los Jueces/Magistrados de cada Juzgado que debieran de estar en funciones de
guardia el fin de semana correspondiente pero que por razón de la Agrupación de
Juzgados no llevaran a efecto la prestación del servicio deberán de estar en disposición
de ser localizados telefónicamente por el Juez/Magistrado que preste el servicio de
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Acordar mantener la modificación del régimen de prestación del servicio de guardia
en los partidos judiciales de La Almunia de Doña Godina, Ejea de los Caballeros y
Tarazona, establecida por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial de fecha 24 de septiembre de 2020 (número 2.35, corregido por acuerdo
número 2.30 de 1 de octubre de 2020), al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 y 3
del Reglamento 1/2005 de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las
actuaciones judiciales, el cual se llevará a cabo en las siguientes condiciones: