IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-17922)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 23058
concurso, para que allí conste a los efectos oportunos.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de
Apelación (art. 177.2 LC en relación con el art. 197.4 en relación con el art. 181.3
LC) ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se
interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Veinte
Días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer
las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución
apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50
euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. La consignación deberá ser
acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ)
No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos
en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia
jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las
actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
La Juez"
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante
su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el Registro Público
Concursal y publicación en BOE por tratarse de última resolución cuya publicación
es gratuita, de conformidad a lo establecido en la Ley Concursal, se expide el
presente Edicto.
Santa Cruz de Tenerife, 7 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de
Justicia, María del Coro Valencia Reyes.
cve: BOE-B-2021-17922
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210022357-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 23058
concurso, para que allí conste a los efectos oportunos.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de
Apelación (art. 177.2 LC en relación con el art. 197.4 en relación con el art. 181.3
LC) ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se
interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Veinte
Días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer
las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución
apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50
euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. La consignación deberá ser
acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ)
No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos
en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia
jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las
actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
La Juez"
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante
su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el Registro Público
Concursal y publicación en BOE por tratarse de última resolución cuya publicación
es gratuita, de conformidad a lo establecido en la Ley Concursal, se expide el
presente Edicto.
Santa Cruz de Tenerife, 7 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de
Justicia, María del Coro Valencia Reyes.
cve: BOE-B-2021-17922
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210022357-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X