IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-17922)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 23057

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

17922

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Edicto
Dña. María Del Coro Valencia Reyes, Letradoa de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Mercantil nº 1, de Santa Cruz de Tenerife, por el presente,
Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000031/2010, se ha
dictado en fecha 17-07-2019 sentencia declarando la conclusión del concurso de la
mercantil Piscifactorías Kopi, S.L., con CIF B38542882, y cuya parte dispositiva es
del tenor literal siguiente:
"…Fallo
Desestimo la demanda incidental de Oposición a la rendición final de cuentas
interpuesta por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y en
consecuencia:
1º) Declaro concluso el procedimiento concursal de Piscifactorías Kopi, S.L.,
por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra
la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2º) Apruebo la rendición de cuentas presentadas por la Administración
Concursal.
3º) Acuerdo el Cese de las limitaciones de administración y disposición del
deudor que estuvieren subsistentes.
4º) Acuerdo la Extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre
de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá
mandamiento al citado6 Registro una vez sea firme la presente sentencia.
5º) Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción
de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha
declaración una vez sea firme la presente sentencia.
6º) Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos
del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este
Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de
liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Publíquese la presente resolución por medio de edictos que se colocarán en el
tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.
Finalmente, comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y
administrativos a los que, en su caso, se ordenó la suspensión de los
procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor a los efectos
oportunos.
Líbrese testimonio de la presente resolución a la sección 5ª y a la 1ª del

cve: BOE-B-2021-17922
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Publíquese con carácter gratuito la presente resolución en el Boletín Oficial del
Estado.