III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subastas públicas. (BOE-A-2021-5928)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, sobre la adhesión al Portal de subastas de la Agencia de todas las Administraciones Públicas y organismos vinculados o dependientes de las mismas, para la enajenación de sus bienes patrimoniales mediante subasta pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 42875
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal
Boletín Oficial del Estado, sobre la adhesión al Portal de subastas de la
Agencia de todas las Administraciones Públicas y organismos vinculados o
dependientes de las mismas, para la enajenación de sus bienes
patrimoniales mediante subasta pública.
En octubre del 2015, se puso en marcha el sistema de subastas electrónicas a través
de un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín
Oficial del Estado. La ley 19/2015 confiere a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
(AEBOE) la misión de la creación de un portal único de subastas judiciales y
administrativas, siguiendo la idea de la simplificación administrativa, conforme al
procedimiento contemplado en la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma
administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que
persigue dos objetivos: por un lado, la transparencia del procedimiento y, por otro, la
obtención del mayor rendimiento posible de la venta de los bienes.
Así mismo, la Ley 1/2013, introduce la forma electrónica única para la subasta
notarial derivada de la venta forzosa extrajudicial, que tendrá lugar en el portal de
subastas que a tal efecto dispondrá la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Desde el 1 de septiembre de 2018 también es el medio de ejecución para las
subastas tributarias, reguladas por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
La existencia de un único portal de subastas permite al ciudadano, una vez
registrado en el mismo, una mayor facilidad para intervenir en ellas ya que la forma de
realizar el depósito para participar será común para las subastas judiciales y las
administrativas, no deberá desplazarse a las sedes u oficinas para realizar las pujas y
le permitirá recibir alertas sobre subastas de bienes en las que pudiera estar
interesado.
La existencia de un solo portal ofrece ventajas importantes, entre ellas se familiariza
al usuario con un entorno y bastará que se dé de alta como tal en un único lugar para
poder participar en todo tipo de subastas. Además, un solo portal implica la existencia de
una única base de datos, lo que permite, por una parte, mantener un solo motor de
búsquedas que abarcará la práctica totalidad de las subastas públicas –facilidad para el
ciudadano– y por otra, ahorrará significativamente los costes de alojamiento,
mantenimiento y desarrollo de la base de datos. La explotación de esa base de datos
podrá posteriormente facilitar todo tipo de información y estadísticas.
Las ventajas de la subasta electrónica frente a la presencial son muy importantes
porque ésta última adolece de serios inconvenientes como la falta de publicidad, ya que
las subastas se anuncian escasamente y su limitada difusión dificulta en gran medida, la
concurrencia, lo que genera, a su vez, una escasa participación. También destaca la
limitación de acceso de la subasta presencial, que complica la participación a los que
concurran en persona o representados, en su caso, al obligarles a estar en un lugar, día
y hora determinados.
Por otra parte la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,
al señalar, en su artículo 3, los principios que deben regir las actuaciones de las
administraciones públicas, indica en su artículo 3, k): Cooperación, colaboración y
coordinación entre las Administraciones Públicas. Esa misma norma, en su capítulo IV,
señala la importancia de favorecer las relaciones electrónicas entre las Administraciones
cve: BOE-A-2021-5928
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5928
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 42875
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal
Boletín Oficial del Estado, sobre la adhesión al Portal de subastas de la
Agencia de todas las Administraciones Públicas y organismos vinculados o
dependientes de las mismas, para la enajenación de sus bienes
patrimoniales mediante subasta pública.
En octubre del 2015, se puso en marcha el sistema de subastas electrónicas a través
de un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín
Oficial del Estado. La ley 19/2015 confiere a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
(AEBOE) la misión de la creación de un portal único de subastas judiciales y
administrativas, siguiendo la idea de la simplificación administrativa, conforme al
procedimiento contemplado en la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma
administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que
persigue dos objetivos: por un lado, la transparencia del procedimiento y, por otro, la
obtención del mayor rendimiento posible de la venta de los bienes.
Así mismo, la Ley 1/2013, introduce la forma electrónica única para la subasta
notarial derivada de la venta forzosa extrajudicial, que tendrá lugar en el portal de
subastas que a tal efecto dispondrá la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Desde el 1 de septiembre de 2018 también es el medio de ejecución para las
subastas tributarias, reguladas por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
La existencia de un único portal de subastas permite al ciudadano, una vez
registrado en el mismo, una mayor facilidad para intervenir en ellas ya que la forma de
realizar el depósito para participar será común para las subastas judiciales y las
administrativas, no deberá desplazarse a las sedes u oficinas para realizar las pujas y
le permitirá recibir alertas sobre subastas de bienes en las que pudiera estar
interesado.
La existencia de un solo portal ofrece ventajas importantes, entre ellas se familiariza
al usuario con un entorno y bastará que se dé de alta como tal en un único lugar para
poder participar en todo tipo de subastas. Además, un solo portal implica la existencia de
una única base de datos, lo que permite, por una parte, mantener un solo motor de
búsquedas que abarcará la práctica totalidad de las subastas públicas –facilidad para el
ciudadano– y por otra, ahorrará significativamente los costes de alojamiento,
mantenimiento y desarrollo de la base de datos. La explotación de esa base de datos
podrá posteriormente facilitar todo tipo de información y estadísticas.
Las ventajas de la subasta electrónica frente a la presencial son muy importantes
porque ésta última adolece de serios inconvenientes como la falta de publicidad, ya que
las subastas se anuncian escasamente y su limitada difusión dificulta en gran medida, la
concurrencia, lo que genera, a su vez, una escasa participación. También destaca la
limitación de acceso de la subasta presencial, que complica la participación a los que
concurran en persona o representados, en su caso, al obligarles a estar en un lugar, día
y hora determinados.
Por otra parte la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,
al señalar, en su artículo 3, los principios que deben regir las actuaciones de las
administraciones públicas, indica en su artículo 3, k): Cooperación, colaboración y
coordinación entre las Administraciones Públicas. Esa misma norma, en su capítulo IV,
señala la importancia de favorecer las relaciones electrónicas entre las Administraciones
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