II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Personal laboral. (BOE-A-2021-5885)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de puesto de trabajo de adjunto/a a dirección, en el área de Dirección General.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 42643
4. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de
jubilación forzosa.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado ni en situación o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
6. Estar en posesión de la titulación académica oficial que se señala en el anexo ll.
Formalidades de los documentos. Los documentos acreditativos de los requisitos
podrán ser copias auténticas de los documentos originales. Los originales de todos los
documentos serán presentados para su comprobación en el momento en que el Tribunal
así lo decida y siempre antes de la adjudicación de la plaza.
Si en algún momento del procedimiento se tuviera conocimiento de que cualquier
aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el
Tribunal, previa audiencia de la parte interesada, acordará su exclusión, comunicándole
las inexactitudes o falsedades que se hubieran podido cometer.
El Tribunal declarará la nulidad de actuaciones de las personas candidatas que no
presenten completa la documentación original correspondiente o no acrediten la
posesión de los requisitos exigidos, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Todos los requisitos y circunstancias alegadas por los concursantes deberán
poseerse a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes. El Tribunal no
valorará aquellos requisitos que, siendo alegados en la solicitud, no estén debidamente
justificados antes de la citada fecha.
Los extremos contenidos en los puntos 1 y 4, se acreditarán con copia auténtica del
documento nacional de identidad, NIE o pasaporte con plena vigencia, a presentar
inexcusablemente con la solicitud de participación en el proceso selectivo.
El contenido del punto 3 se acreditará mediante currículum actualizado y un
documento explicativo de la experiencia profesional de acuerdo con el requisito mínimo
de acceso 3 (documento confeccionado por la persona solicitante donde explique
detalladamente la experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo ofertado
para valorar el cumplimiento del requisito mínimo de acceso 3; este documento no es un
currículum).
Lo contenido en el punto 5 se acreditará mediante declaración jurada de no haber
sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitado/a ni en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria
o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
La acreditación de la titulación académica oficial contenida en el apartado 6, se
realizará mediante la aportación junto con la solicitud, de copia auténtica del título oficial
legalmente expedido, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado
los estudios completos y necesarios y que se efectuó el depósito para la expedición del
mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se acreditará mediante
documento original o copia auténtica de la correspondiente convalidación o de la
cve: BOE-A-2021-5885
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 42643
4. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de
jubilación forzosa.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado ni en situación o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
6. Estar en posesión de la titulación académica oficial que se señala en el anexo ll.
Formalidades de los documentos. Los documentos acreditativos de los requisitos
podrán ser copias auténticas de los documentos originales. Los originales de todos los
documentos serán presentados para su comprobación en el momento en que el Tribunal
así lo decida y siempre antes de la adjudicación de la plaza.
Si en algún momento del procedimiento se tuviera conocimiento de que cualquier
aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el
Tribunal, previa audiencia de la parte interesada, acordará su exclusión, comunicándole
las inexactitudes o falsedades que se hubieran podido cometer.
El Tribunal declarará la nulidad de actuaciones de las personas candidatas que no
presenten completa la documentación original correspondiente o no acrediten la
posesión de los requisitos exigidos, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Todos los requisitos y circunstancias alegadas por los concursantes deberán
poseerse a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes. El Tribunal no
valorará aquellos requisitos que, siendo alegados en la solicitud, no estén debidamente
justificados antes de la citada fecha.
Los extremos contenidos en los puntos 1 y 4, se acreditarán con copia auténtica del
documento nacional de identidad, NIE o pasaporte con plena vigencia, a presentar
inexcusablemente con la solicitud de participación en el proceso selectivo.
El contenido del punto 3 se acreditará mediante currículum actualizado y un
documento explicativo de la experiencia profesional de acuerdo con el requisito mínimo
de acceso 3 (documento confeccionado por la persona solicitante donde explique
detalladamente la experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo ofertado
para valorar el cumplimiento del requisito mínimo de acceso 3; este documento no es un
currículum).
Lo contenido en el punto 5 se acreditará mediante declaración jurada de no haber
sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitado/a ni en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria
o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
La acreditación de la titulación académica oficial contenida en el apartado 6, se
realizará mediante la aportación junto con la solicitud, de copia auténtica del título oficial
legalmente expedido, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado
los estudios completos y necesarios y que se efectuó el depósito para la expedición del
mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se acreditará mediante
documento original o copia auténtica de la correspondiente convalidación o de la
cve: BOE-A-2021-5885
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Núm. 89