III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-5926)
Resolución de 30 de marzo de 2021, del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establece la composición y funciones de la Mesa de Contratación.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 42855
– Un Interventor Delegado o Interventora Delegada de la Intervención Delegada en
el Organismo, designado por esta.
c) Secretario: Un Jefe de Servicio designado por la persona titular de la Dirección
del Organismo entre el personal de la Secretaría General.
No podrá formar parte de las Mesas de Contratación el personal que haya
participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y en general, cuando concurra
alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias:
a) El Presidente será sustituido por un funcionario o funcionaria del Organismo
Estatal que ocupe un puesto con nivel orgánico 30, que será designado por la persona
titular de la Dirección del Organismo.
b) Los Vocales representantes de la Secretaría General del Organismo serán
sustituidos por suplentes designados por el mismo procedimiento que los titulares.
c) El Secretario será sustituido por un funcionario o funcionaria, con nivel mínimo
de Jefe de Sección, entre los adscritos a la Secretaría General, designado por el mismo
procedimiento que el titular.
4. Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, a excepción del Secretario,
que tendrá voz y no voto.
5. El Presidente, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual,
podrá incorporar los asesores técnicos del Organismo, según la naturaleza de los
asuntos a tratar, que se estimen necesarios, los cuales únicamente tendrán voz.
6. Por acuerdo de la Presidencia, la Mesa de Contratación podrá solicitar el
asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en
las materias relacionadas con el objeto del contrato. Estos técnicos tendrán voz pero no
voto.
Artículo 2. Atribuciones y funcionamiento de la Mesa de Contratación del Organismo
Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
1. La Mesa de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 326
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en sus normas de
desarrollo.
2. La Mesa de Contratación se reunirá, previa convocatoria, en atención a los
expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta
Resolución, exijan su intervención.
3. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación, a efectos de celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente
y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros, entre los que deben figurar necesariamente un Abogado del Estado y un
Interventor.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
5. La Mesa de Contratación se regirá, por lo dispuesto en esta Resolución, así
como por las normas que pudieran dictarse para su funcionamiento interno. Y en todo lo
no previsto en estas disposiciones se estará a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su normativa de desarrollo, y en concreto el
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-5926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 42855
– Un Interventor Delegado o Interventora Delegada de la Intervención Delegada en
el Organismo, designado por esta.
c) Secretario: Un Jefe de Servicio designado por la persona titular de la Dirección
del Organismo entre el personal de la Secretaría General.
No podrá formar parte de las Mesas de Contratación el personal que haya
participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y en general, cuando concurra
alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias:
a) El Presidente será sustituido por un funcionario o funcionaria del Organismo
Estatal que ocupe un puesto con nivel orgánico 30, que será designado por la persona
titular de la Dirección del Organismo.
b) Los Vocales representantes de la Secretaría General del Organismo serán
sustituidos por suplentes designados por el mismo procedimiento que los titulares.
c) El Secretario será sustituido por un funcionario o funcionaria, con nivel mínimo
de Jefe de Sección, entre los adscritos a la Secretaría General, designado por el mismo
procedimiento que el titular.
4. Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, a excepción del Secretario,
que tendrá voz y no voto.
5. El Presidente, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual,
podrá incorporar los asesores técnicos del Organismo, según la naturaleza de los
asuntos a tratar, que se estimen necesarios, los cuales únicamente tendrán voz.
6. Por acuerdo de la Presidencia, la Mesa de Contratación podrá solicitar el
asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en
las materias relacionadas con el objeto del contrato. Estos técnicos tendrán voz pero no
voto.
Artículo 2. Atribuciones y funcionamiento de la Mesa de Contratación del Organismo
Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
1. La Mesa de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 326
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en sus normas de
desarrollo.
2. La Mesa de Contratación se reunirá, previa convocatoria, en atención a los
expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta
Resolución, exijan su intervención.
3. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación, a efectos de celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente
y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros, entre los que deben figurar necesariamente un Abogado del Estado y un
Interventor.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
5. La Mesa de Contratación se regirá, por lo dispuesto en esta Resolución, así
como por las normas que pudieran dictarse para su funcionamiento interno. Y en todo lo
no previsto en estas disposiciones se estará a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su normativa de desarrollo, y en concreto el
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-5926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89