III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-5927)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales del ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 42862
las entidades sin fines lucrativos, de forma que muestran la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera, y de los resultados de la Fundación, así como la veracidad de los flujos
incorporados en el estado de flujos de efectivo.
2.2) Principios contables
Los principios y criterios contables aplicados son los definidos en el Real Decreto 1514/2007, de 16
de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, el Real Decreto 1491/2011,
de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de estas
entidades, y la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
Asimismo, se aplica la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos
contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias, cuya Disposición
adicional única “Criterios para calificar una subvención como no reintegrable” viene a clarificar la
norma de registro y valoración 18ª “Subvenciones, donaciones y legados recibidos” del Plan
General de Contabilidad.
2.3) Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre
La Fundación no tiene en proyecto ninguna decisión que pudiera alterar significativamente el valor
contabilizado de los elementos de activo y de pasivo o que tengan un efecto sustancial en su
patrimonio. Por otra parte, no se espera que existan riesgos de importe relevante que pudieran
afectar a la Cuenta de Resultados o al Balance.
Las cuentas anuales se han elaborado siguiendo el principio de entidad en funcionamiento.
2.4) Comparación de la información
Las cuentas anuales del ejercicio se presentan, comparativamente con las del ejercicio anterior,
con la estructura establecida en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines
lucrativos (en adelante, PGCESFL).
En la cuenta de resultados del ejercicio 2019, a los solos efectos de comparar la información, se
corrige el error tipográfico cometido en la cuenta de resultados del ejercicio 2018, donde el importe
de 1.909.920,11 euros, correspondiente a la disminución de fondos propios por transferencia a la
Tesorería General de la Seguridad Social del remanente de tesorería del ejercicio 2017, se reflejó
en la fila H) “Variaciones en la dotación fundacional o fondo social” y debió figurar en la fila I) “Otras
variaciones”.
2.5) Agrupación de partidas
2.6) Elementos recogidos en varias partidas
Cada elemento patrimonial está recogido en una única partida que le es específica.
2.7) Cambios en criterios contables
En el presente ejercicio se han mantenido los criterios contables del ejercicio precedente.
cve: BOE-A-2021-5927
Verificable en https://www.boe.es
No se ha procedido en la elaboración del balance y la cuenta de resultados a la agrupación de
diferentes partidas.
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 42862
las entidades sin fines lucrativos, de forma que muestran la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera, y de los resultados de la Fundación, así como la veracidad de los flujos
incorporados en el estado de flujos de efectivo.
2.2) Principios contables
Los principios y criterios contables aplicados son los definidos en el Real Decreto 1514/2007, de 16
de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, el Real Decreto 1491/2011,
de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de estas
entidades, y la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
Asimismo, se aplica la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos
contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias, cuya Disposición
adicional única “Criterios para calificar una subvención como no reintegrable” viene a clarificar la
norma de registro y valoración 18ª “Subvenciones, donaciones y legados recibidos” del Plan
General de Contabilidad.
2.3) Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre
La Fundación no tiene en proyecto ninguna decisión que pudiera alterar significativamente el valor
contabilizado de los elementos de activo y de pasivo o que tengan un efecto sustancial en su
patrimonio. Por otra parte, no se espera que existan riesgos de importe relevante que pudieran
afectar a la Cuenta de Resultados o al Balance.
Las cuentas anuales se han elaborado siguiendo el principio de entidad en funcionamiento.
2.4) Comparación de la información
Las cuentas anuales del ejercicio se presentan, comparativamente con las del ejercicio anterior,
con la estructura establecida en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines
lucrativos (en adelante, PGCESFL).
En la cuenta de resultados del ejercicio 2019, a los solos efectos de comparar la información, se
corrige el error tipográfico cometido en la cuenta de resultados del ejercicio 2018, donde el importe
de 1.909.920,11 euros, correspondiente a la disminución de fondos propios por transferencia a la
Tesorería General de la Seguridad Social del remanente de tesorería del ejercicio 2017, se reflejó
en la fila H) “Variaciones en la dotación fundacional o fondo social” y debió figurar en la fila I) “Otras
variaciones”.
2.5) Agrupación de partidas
2.6) Elementos recogidos en varias partidas
Cada elemento patrimonial está recogido en una única partida que le es específica.
2.7) Cambios en criterios contables
En el presente ejercicio se han mantenido los criterios contables del ejercicio precedente.
cve: BOE-A-2021-5927
Verificable en https://www.boe.es
No se ha procedido en la elaboración del balance y la cuenta de resultados a la agrupación de
diferentes partidas.