III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Plantillas. (BOE-A-2021-5893)
Real Decreto 276/2021, de 13 de abril, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el periodo 2021-2025.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 42677
Efectivos máximos por empleos.
Las plantillas que se establecen representan los efectivos máximos en cada empleo
durante cada uno de los ciclos anuales, e incluyen a todo el personal que se encuentre
en las situaciones administrativas de servicio activo y suspensión de funciones.
Artículo 3. Amortización de excedentes.
Los excedentes de plantilla que existan en cada momento en los distintos empleos y
escalas en relación a las plantillas aprobadas por este real decreto se amortizarán, de
acuerdo con lo fijado en el artículo 16.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
Carrera Militar, no dando al ascenso las siguientes vacantes:
a) En los empleos de la categoría de oficiales generales la primera que se produzca
de cada dos.
b) En los restantes empleos la primera que se produzca de cada tres.
Disposición adicional única.
Armada.
Empleos de Contralmirante y General de Brigada de la
El Jefe de Estado Mayor de la Armada podrá decidir, motivadamente y con expresión
de las necesidades del servicio que lo justifiquen y mediante resolución que deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», el incremento de la plantilla
de Contralmirante del Cuerpo General de la Armada con el consiguiente decrecimiento
de la de General de Brigada del Cuerpo de Infantería de Marina, o viceversa, siempre
que permanezca invariada la suma de ambas plantillas establecidas en el anexo, las
cuales no podrán ser alteradas por este cauce ni en un sentido ni en el contrario en más
de dos efectivos.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y
Fuerzas Armadas.
Habilitación ejecutiva.
1. La Ministra de Defensa determinará anualmente, en ciclos que comienzan el 1
de julio de cada año y finalizan el 30 de junio del año siguiente, las plantillas por cuerpos,
escalas y empleos de las escalas a extinguir de oficiales con arreglo a la disposición
transitoria cuarta, apartado 16, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera
Militar, las plantillas por empleos de los militares de complemento adscritos a los diversos
cuerpos y escalas, diferenciando las de los militares de carrera, de conformidad con la
disposición transitoria quinta, apartado 8, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y las
plantillas de las escalas a extinguir con arreglo a la disposición transitoria tercera de la
Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Los efectivos asignados en estas plantillas a los empleos de Teniente Coronel,
Comandante, Subteniente y Brigada, se deducirán de las plantillas aprobadas por el
artículo 1 de este real decreto, para los ciclos anuales y empleos correspondientes, en
los cuerpos que se determine.
2. Se autoriza a la Ministra de Defensa a modificar las plantillas de oficiales
generales de cada ciclo anual establecidas en el anexo, en el sentido de disminuir las de
Teniente General/Almirante en aumento de las de General de División/Vicealmirante y de
disminuir las previstas para este empleo aumentando las de General de Brigada/
Contralmirante, sin que se produzca variación en el número máximo autorizado de
oficiales generales.
cve: BOE-A-2021-5893
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 42677
Efectivos máximos por empleos.
Las plantillas que se establecen representan los efectivos máximos en cada empleo
durante cada uno de los ciclos anuales, e incluyen a todo el personal que se encuentre
en las situaciones administrativas de servicio activo y suspensión de funciones.
Artículo 3. Amortización de excedentes.
Los excedentes de plantilla que existan en cada momento en los distintos empleos y
escalas en relación a las plantillas aprobadas por este real decreto se amortizarán, de
acuerdo con lo fijado en el artículo 16.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
Carrera Militar, no dando al ascenso las siguientes vacantes:
a) En los empleos de la categoría de oficiales generales la primera que se produzca
de cada dos.
b) En los restantes empleos la primera que se produzca de cada tres.
Disposición adicional única.
Armada.
Empleos de Contralmirante y General de Brigada de la
El Jefe de Estado Mayor de la Armada podrá decidir, motivadamente y con expresión
de las necesidades del servicio que lo justifiquen y mediante resolución que deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», el incremento de la plantilla
de Contralmirante del Cuerpo General de la Armada con el consiguiente decrecimiento
de la de General de Brigada del Cuerpo de Infantería de Marina, o viceversa, siempre
que permanezca invariada la suma de ambas plantillas establecidas en el anexo, las
cuales no podrán ser alteradas por este cauce ni en un sentido ni en el contrario en más
de dos efectivos.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y
Fuerzas Armadas.
Habilitación ejecutiva.
1. La Ministra de Defensa determinará anualmente, en ciclos que comienzan el 1
de julio de cada año y finalizan el 30 de junio del año siguiente, las plantillas por cuerpos,
escalas y empleos de las escalas a extinguir de oficiales con arreglo a la disposición
transitoria cuarta, apartado 16, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera
Militar, las plantillas por empleos de los militares de complemento adscritos a los diversos
cuerpos y escalas, diferenciando las de los militares de carrera, de conformidad con la
disposición transitoria quinta, apartado 8, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y las
plantillas de las escalas a extinguir con arreglo a la disposición transitoria tercera de la
Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Los efectivos asignados en estas plantillas a los empleos de Teniente Coronel,
Comandante, Subteniente y Brigada, se deducirán de las plantillas aprobadas por el
artículo 1 de este real decreto, para los ciclos anuales y empleos correspondientes, en
los cuerpos que se determine.
2. Se autoriza a la Ministra de Defensa a modificar las plantillas de oficiales
generales de cada ciclo anual establecidas en el anexo, en el sentido de disminuir las de
Teniente General/Almirante en aumento de las de General de División/Vicealmirante y de
disminuir las previstas para este empleo aumentando las de General de Brigada/
Contralmirante, sin que se produzca variación en el número máximo autorizado de
oficiales generales.
cve: BOE-A-2021-5893
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.