III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Plantillas. (BOE-A-2021-5893)
Real Decreto 276/2021, de 13 de abril, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el periodo 2021-2025.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 42676

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA
5893

Real Decreto 276/2021, de 13 de abril, por el que se fijan las plantillas
reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas
Armadas para el periodo 2021-2025.

El apartado 3 del artículo 16 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera
Militar, establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, fijará
con vigencia para periodos cuatrienales las plantillas reglamentarias de oficiales
generales, oficiales y suboficiales por cuerpos, escalas, y empleos de los militares de
carrera, excepto los correspondientes a los dos primeros empleos, cuyos efectivos serán
los que resulten de las provisiones de plazas y de la aplicación del sistema de ascensos
por antigüedad.
El Real Decreto 283/2017, de 24 de marzo, por el que se fijan las plantillas
reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas
para el periodo 2017-2021, establece su vigencia hasta el 30 de junio del año 2021.
Igualmente, las disposiciones transitorias cuarta, apartado 16, y quinta, apartado 8,
de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, habilitan al Ministro de Defensa para determinar
las plantillas de las escalas a extinguir de oficiales y las plantillas de los militares de
complemento, diferenciando las de militares de carrera; y por otro lado, la disposición
derogatoria única, apartado 2, de la citada Ley de la Carrera Militar mantiene en vigor la
disposición transitoria tercera, régimen del personal de las escalas a extinguir, de la
Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Durante la tramitación del proyecto, que ha sido informado por los Ministerios de
Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, se ha dado conocimiento de este
real decreto a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones
Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la
Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las
Fuerzas Armadas. Y con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley
orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas
Armadas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 2021,
DISPONGO:

1. Se aprueban las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y
suboficiales, militares de carrera, por cuerpos, escalas, y empleos, excepto los
correspondientes a los dos primeros empleos, que se indican en el anexo, y que tendrán
vigencia desde el día 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2025, ambos incluidos.
La distribución se hace en ciclos anuales que comienzan el 1 de julio de cada año y
finalizan el 30 de junio del año siguiente.
2. Además de las anteriores, se aprueba la plantilla indistinta de oficiales generales
para dotar los puestos en los organismos del Ministerio de Defensa, incluido el Estado
Mayor de la Defensa, que no estén expresamente asignados a un cuerpo determinado,
que se indica en el anexo.

cve: BOE-A-2021-5893
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Aprobación de las plantillas.