I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2021-5868)
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42564
D. Requisitos del traslado
1. Los conjuntos de componentes, partes o piezas preparados para reutilización, que
sean objeto de un traslado, deberán ir acompañados durante su traslado del documento
anterior, expedido por el CAT que los haya preparado para su reutilización, para acreditar
que se trata de productos y no de residuos. En caso de no acompañar dicho certificado
válidamente emitido serán considerados residuos.
2. Los conjuntos de componentes, partes o piezas preparados para reutilización, que
sean objeto de un traslado, irán, según sus características, adecuadamente separados,
paletizados o flejados para su correcta carga, descarga y traslado, e incluirán medios para
evitar escapes, roturas o fugas indeseadas.
E. Requisitos de la posventa en territorio nacional
Los CAT proporcionarán a los consumidores de piezas y componentes preparados
para la reutilización la garantía legalmente establecida según sean particulares o
profesionales.
F. Requisitos de información
Los CAT, en su memoria anual de gestión proporcionarán información sobre las piezas
preparadas para reutilización vendidas y las almacenadas durante el periodo
correspondiente a dicha memoria. Así mismo, se declararán en la memoria anual aquellas
piezas que estaban ya contabilizadas como almacenadas en años anteriores, y que en
dicho periodo se han desechado como residuos.
ANEXO VI
Cualificación necesaria para los profesionales de los CAT que se encarguen
de la manipulación de los vehículos eléctricos e híbridos
El personal que manipula en los centros autorizados de tratamiento (CAT) vehículos
eléctricos y/o híbridos, debe estar capacitado para manipular de forma segura dichos
vehículos y sus componentes.
Dicha persona debe desarrollar su actividad en el seno de un CAT y deberá cumplir y
poder acreditar ante la Administración competente, cuando esta así lo requiera en el ejercicio
de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título de formación profesional que otorgue competencias en
instalación, montaje o mantenimiento de instalaciones, líneas eléctricas o electricidad del
vehículo o titulación equivalente. Se entenderá por titulación equivalente, la recogida como
tal en la reglamentación que regula el título exigido. Igualmente, siempre que se contemple
en dicha reglamentación, podrán admitirse los certificados de profesionalidad reconocidos
como equivalentes a un título de formación profesional en la regulación de dicho título, o
bien aquellos que cubran las unidades de competencia correspondientes a todos los
módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de formación profesional, de
acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento
de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
b) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de
personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 de acuerdo a la norma
UNE- EN ISO 17024. El esquema de certificación incluirá en su alcance los trabajos
relativos al desguace de vehículos híbridos y eléctricos y evaluará la competencia para
el desempeño de las siguientes tareas:
1. Utilización de los Equipos de Protección Individual necesarios para el manejo
seguro de un vehículo eléctrico y/o híbrido que trabaja en alta tensión.
cve: BOE-A-2021-5868
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42564
D. Requisitos del traslado
1. Los conjuntos de componentes, partes o piezas preparados para reutilización, que
sean objeto de un traslado, deberán ir acompañados durante su traslado del documento
anterior, expedido por el CAT que los haya preparado para su reutilización, para acreditar
que se trata de productos y no de residuos. En caso de no acompañar dicho certificado
válidamente emitido serán considerados residuos.
2. Los conjuntos de componentes, partes o piezas preparados para reutilización, que
sean objeto de un traslado, irán, según sus características, adecuadamente separados,
paletizados o flejados para su correcta carga, descarga y traslado, e incluirán medios para
evitar escapes, roturas o fugas indeseadas.
E. Requisitos de la posventa en territorio nacional
Los CAT proporcionarán a los consumidores de piezas y componentes preparados
para la reutilización la garantía legalmente establecida según sean particulares o
profesionales.
F. Requisitos de información
Los CAT, en su memoria anual de gestión proporcionarán información sobre las piezas
preparadas para reutilización vendidas y las almacenadas durante el periodo
correspondiente a dicha memoria. Así mismo, se declararán en la memoria anual aquellas
piezas que estaban ya contabilizadas como almacenadas en años anteriores, y que en
dicho periodo se han desechado como residuos.
ANEXO VI
Cualificación necesaria para los profesionales de los CAT que se encarguen
de la manipulación de los vehículos eléctricos e híbridos
El personal que manipula en los centros autorizados de tratamiento (CAT) vehículos
eléctricos y/o híbridos, debe estar capacitado para manipular de forma segura dichos
vehículos y sus componentes.
Dicha persona debe desarrollar su actividad en el seno de un CAT y deberá cumplir y
poder acreditar ante la Administración competente, cuando esta así lo requiera en el ejercicio
de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título de formación profesional que otorgue competencias en
instalación, montaje o mantenimiento de instalaciones, líneas eléctricas o electricidad del
vehículo o titulación equivalente. Se entenderá por titulación equivalente, la recogida como
tal en la reglamentación que regula el título exigido. Igualmente, siempre que se contemple
en dicha reglamentación, podrán admitirse los certificados de profesionalidad reconocidos
como equivalentes a un título de formación profesional en la regulación de dicho título, o
bien aquellos que cubran las unidades de competencia correspondientes a todos los
módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de formación profesional, de
acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento
de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
b) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de
personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 de acuerdo a la norma
UNE- EN ISO 17024. El esquema de certificación incluirá en su alcance los trabajos
relativos al desguace de vehículos híbridos y eléctricos y evaluará la competencia para
el desempeño de las siguientes tareas:
1. Utilización de los Equipos de Protección Individual necesarios para el manejo
seguro de un vehículo eléctrico y/o híbrido que trabaja en alta tensión.
cve: BOE-A-2021-5868
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89