I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2021-5868)
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42562

ANEXO V
Preparación para la reutilización
A. Requisitos de un centro o instalación de preparación para la reutilización
1. Únicamente podrán prepararse para reutilización componentes, partes o piezas
que procedan de vehículos dados de baja definitiva ante la Dirección General de Tráfico,
con certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental válidamente expedido por
un CAT autorizado.
2. Solo los CAT autorizados podrán realizar la preparación de componentes, partes,
piezas o fluidos para reutilización, siendo los responsables de entregar los certificados
citados en el apartado C para los componentes, partes o piezas recuperados.
3. Los combustibles solo podrán comercializarse o autoconsumirse en el propio CAT
si cumplen los requisitos establecidos en su normativa de aplicación. Cuando un CAT
realice operaciones de preparación para la reutilización o reciclado de gases de
refrigeración y dicho gas sea utilizado en autoconsumo, comercializado o utilizado en
operaciones de carga, recarga, reparación o mantenimiento de vehículos, equipos o
aparatos de sus clientes, se deberá cumplir con lo establecido en la normativa de
aplicación respecto a los impuestos sobre gases fluorados de efecto invernadero.
B. Criterios para seleccionar las piezas, partes y componentes de los vehículos al final
de su vida útil aptos para la preparación para la reutilización
1. Serán susceptibles de preparación para la reutilización las piezas, partes y
componentes que mantengan la funcionalidad y seguridad para su uso, de acuerdo con las
normas que les sea de aplicación, así como aquellas que puedan ser reparadas. El resto
deberán gestionarse como residuos.
2. Inspección visual: Las piezas, partes y componentes de los vehículos al final de su
vida útil que tras una inspección visual se encuentren en alguna de las situaciones que se
exponen a continuación y que no puedan ser reparadas, no serán susceptibles de
preparación para la reutilización y habrán de gestionarse como residuos:
a) Ausencia de componentes esenciales.
b) Piezas o componentes en deficientes condiciones generales.
c) Piezas o componentes muy oxidados o con numerosos daños superficiales (por
ejemplo, abolladuras, hendiduras, agujeros, etc.) que no sean reparables.

cve: BOE-A-2021-5868
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Núm. 89