I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2021-5868)
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42561

ANEXO IV
Operaciones de descontaminación del vehículo al final de su vida útil y otras
operaciones de tratamiento
1. Para la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil, se realizarán
todas y cada una de las operaciones siguientes:
a)

Retirada de baterías(1), depósitos de gas licuado.

(1)
Para la adecuada manipulación de los vehículos eléctricos e híbridos, y en especial para la extracción
de las baterías de los mismos, los profesionales de los CAT que operan con estos residuos deberán disponer de
la cualificación necesaria.

b) Retirada o neutralización de componentes potencialmente explosivos (por ejemplo,
airbags).
c) Retirada, así como recogida y almacenamiento por separado, cuando su mezcla
impida su tratamiento conforme al artículo 18.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de: filtros
de combustible, filtros de aceite, combustible, aceite –de motor, de transmisión, de la caja
de cambios, hidráulico y líquido de frenos–, líquido refrigerante(2), anticongelante, fluido de
los aparatos de aire acondicionado(2) así como cualquier otro fluido que contengan los
vehículos al final de su vida útil.
(2)
Para la adecuada extracción de los fluidos del sistema de aire acondicionado, los profesionales del CAT
que realicen las operaciones de descontaminación descritas, han de contar con la cualificación exigida de
conformidad con el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y
manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales
que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen
actividades que emitan gases fluorados.

Si los componentes, partes o piezas retirados para su preparación para la reutilización
se almacenan a cubierto podrán incluir los líquidos necesarios para su reutilización con
tapones de contención que sustituyan a los filtros retirados. En cualquier otro caso, tras
sustituir los filtros por tapones al efecto, podrán incluir líquidos siempre que sea necesario
para su reutilización en cantidad que no moje la varilla de medición.
d) Retirada, siempre que sea viable, de todos los componentes en los que se haya
determinado un contenido en mercurio.
2. Para fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado, se realizarán
todas y cada una de las operaciones de tratamiento siguientes:

3. Las fracciones que no se hayan podido preparar para la reutilización o reciclar, se
destinarán, en base al principio de jerarquía, a valorización energética.

cve: BOE-A-2021-5868
Verificable en https://www.boe.es

a) Retirada de catalizadores,
b) Retirada de los elementos metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio,
si estos metales no van a ser retirados en el proceso de fragmentación,
c) Retirada de neumáticos y componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo,
parachoques, salpicaderos, depósitos de fluidos, etc.) si estos materiales no van a ser
retirados en el proceso de fragmentación de tal modo que puedan reciclarse efectivamente
como materiales.
d) Retirada de vidrio