I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayudas. (BOE-A-2021-5866)
Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42478

7. Cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de
Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no
obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no aplique el régimen de
estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019
y 2020, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 1.a)
del Real Decreto-ley 5/2021,se entenderá que el volumen de operaciones en 2019
y 2020 lo constituye:
a) Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la
información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables
procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto
en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables
procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos
fraccionados correspondientes a 2020.
b) Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta
de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base
imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020
respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo
dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades.
8. A efectos de los intercambios de información, el número de empleados a que se
refiere el artículo 3.2.b) se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de
perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones
mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111).
La distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que
operen los solicitantes de las ayudas a los que resulte de aplicación lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 3.4 se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo
personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la
residencia de los perceptores.
9. Cuando resulte de aplicación la normativa foral, las referencias que el Título I del
Real Decreto-ley 5/2021 efectúa a conceptos tributarios de regulación estatal se
entenderán realizadas a los conceptos equivalentes de la normativa foral. En particular, a
los solicitantes de las ayudas reguladas en el Título I del citado Real Decreto-ley que
apliquen el régimen simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido en territorio foral
les resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Real Decreto-ley 5/2021
con independencia del régimen de tributación que apliquen en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
10. La Agencia Estatal de Administración Tributaria suministrará a las Comunidades
Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla la información que tenga disponible para la
ejecución de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de acuerdo con lo
previsto en los convenios que se suscriban entre las partes. No obstante, respecto de la
información no disponible, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y
Melilla deberán recabar la misma del solicitante o por otra vía que consideren oportuna.
Apartado dos. Aplicación de los fondos.
A los efectos de lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto-ley, a la Secretaría General
de Financiación Autonómica y Local únicamente le corresponderá verificar con la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera la correspondencia de los importes
reintegrados por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla con los
datos suministrados según lo previsto en el citado artículo.

cve: BOE-A-2021-5866
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Núm. 89