I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayudas. (BOE-A-2021-5866)
Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42476

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios
para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación
de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de
medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a
la pandemia de la COVID-19.

El Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias
de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 prevé
la creación de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas con la
finalidad de apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas
y autónomos de ayudas directas.
El artículo 1 del Real Decreto-ley establece que la línea cuenta con una dotación total
de 7.000 millones de euros y se articula en dos compartimentos. Un primer compartimento,
con una dotación de 5.000 millones de euros, para todas las Comunidades Autónomas, salvo
Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla; y un segundo compartimento,
con una dotación de 2.000 millones de euros, para las Comunidades Autónomas de Baleares
y Canarias.
Por su parte, el artículo 3 regula el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de
los criterios para la fijación de la cuantía la ayuda.
El apartado 3 del artículo 2 prevé que la cuantía de la distribución definitiva entre las
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos de ambos
compartimentos, en aplicación de los criterios establecidos en el apartado 2 de este
artículo, se determinará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda. Esta
cuantía tendrá carácter limitativo a efectos de las convocatorias que realicen las
Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Además, el apartado prevé
que en la Orden ministerial podrán concretarse las cuestiones necesarias para la
aplicación del Título I.
La distribución de los recursos de la Línea COVID se ha efectuado mediante la
Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios
para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y
Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas
prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la
COVID-19.
La presente Orden procede a concretar las cuestiones necesarias para la aplicación
del Título I especialmente en relación con los requisitos de elegibilidad y de los criterios
para la fijación de la cuantía de la ayuda.
Por lo que se refiere a la habilitación normativa para dictar esta Orden, el citado
apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto-ley atribuye a la persona titular del Ministerio
de Hacienda la potestad para concretar las cuestiones necesarias para la aplicación de
su Título I. De igual forma, el apartado 4 del artículo 3 prevé que se concreten por Orden
los criterios de distribución territorial de determinadas magnitudes necesarias para el
cálculo de las ayudas cuando éstas se soliciten en más de un territorio.
En su virtud dispongo:
Apartado uno.

Criterios para la aplicación del artículo 3.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de
marzo, que prevé que por Orden ministerial se pueda concretar la manera de aplicar lo

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