I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-5779)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2021) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 105.ª, 106.ª y 107.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

A los fines del artículo 2 del ADR, el anejo B indica las disposiciones referentes a la
construcción, el equipamiento y la explotación de los vehículos autorizados para el transporte
de las mercancías peligrosas:
-

disposiciones relativas a los equipos, al equipamiento y a la explotación de los vehículos
y a la documentación;

-

disposiciones relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos.

1.1.2.4

A los efectos del párrafo c) del artículo 1 del ADR, el término "vehículos" no designa
necesariamente a un único y mismo vehículo. Una operación de transporte internacional se
puede efectuar con varios vehículos diferentes, a condición de que ésta tenga lugar en el
territorio de al menos dos Estados miembros, entre el expedidor y el destinatario indicados en
la carta de porte.

1.1.3

Exenciones

1.1.3.1

Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte
Las disposiciones del ADR no serán aplicables:
a)

a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas
mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal
o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas
para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte.
Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportadas en recipientes
rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no sobrepasará los 60
litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte. No se consideran embaladas
para la venta al por menor las mercancías peligrosas en GRG/IBC, grandes embalajes o
cisternas;

b)

(Suprimido).

c)

al transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal, como,
por ejemplo, el aprovisionamiento de canteras, obras de edificación o de ingeniería civil,
o para los trayectos de retorno desde estas obras o para trabajos de medición, de
reparaciones y de mantenimiento, en cantidades que no sobrepasen 450 litros por
envase/embalaje, incluidos los grandes recipientes para granel GRG y los grandes
embalajes, ni las cantidades máximas totales especificadas en la sección 1.1.3.6. Se
deben tomar medidas para impedir cualquier fuga en condiciones normales de
transporte. Esta excepción no es aplicable para la clase 7.
Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento
o su distribución exterior o interior, no estarán afectados por la presente exención;

d)

e)
f)

el transporte efectuado por las autoridades competentes para las intervenciones de
emergencias o bajo su control, en la medida que resulten necesarias en relación con
estas intervenciones, especialmente los transportes efectuados:
-

por vehículos de asistencia que transporten vehículos accidentados o averiados que
contengan mercancías peligrosas; o

-

para contener, recuperar y desplazar a lugar seguro adecuado más próximo, las
mercancías peligrosas implicadas en un incidente o accidente;

a los transportes de emergencias destinados a salvar vidas humanas o a proteger el medio
ambiente, a condición de que se hayan adoptado todas las medidas necesarias para que
dichos transportes se efectúen con total seguridad.
al transporte de depósitos fijos de almacenamiento, vacíos sin limpiar, que hayan
contenido gases de la clase 2, grupos A, O o F, o materias de la clase 3 o de la clase 9
de grupo de embalaje II o III o pesticidas de la clase 6.1 de grupo de embalaje II o III,
con las condiciones siguientes:
Todas las aberturas, excepto los dispositivos de descompresión (si existe alguno
colocado), deben estar cerrados herméticamente;

cve: BOE-A-2021-5779
Verificable en https://www.boe.es

1.1.2.3

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