I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-5779)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2021) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 105.ª, 106.ª y 107.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 41025

"Caja móvil", véase "Contenedor";
"Caja móvil cisterna", debe ser considerado como un contenedor cisterna;
"Calefacción a combustión", un dispositivo que utiliza directamente un combustible líquido o
gaseoso y que no recupera el calor del motor de propulsión del vehículo;
“Capacidad de un depósito o de un compartimento de un depósito”, para cisternas, volumen
total interior de un depósito o del compartimento de un depósito expresado en litros o metros
cúbicos. Cuando sea imposible llenar completamente el depósito o el compartimento de un
depósito, por su forma o por su construcción, esta capacidad reducida se utilizará para la
determinación del grado de llenado y para el marcado de la cisterna;
"Capacidad máxima", volumen interior máximo de los recipientes o los envases o embalajes
incluidos los grandes embalajes y los grandes recipientes para mercancía a granel (GRG/IBC),
expresado en metros cúbicos o en litros;
“Carga”, todas las acciones efectuadas por el cargador conforme a la definición de cargador;
"Cargamento completo", todo cargamento proveniente de un solo expedidor a quien queda
reservado el empleo exclusivo de un vehículo o de un gran contenedor y para quién se efectúan
todas las operaciones de carga y descarga, conforme a las instrucciones del expedidor o del
destinatario;
NOTA: El término correspondiente para materias radiactivas es "uso exclusivo".
"Cargador", cualquier empresa que:
a) carga las mercancías peligrosas en bultos, pequeños contenedores o cisternas portátiles en
o sobre un vehículo o contenedor; o
b) carga un contenedor, un contenedor para granel, un CGEM, un contenedor cisterna o una
cisterna portátil sobre un vehículo;
"Cargador de cisternas o Llenador", véase “Llenador”;
"Cartucho de gas", véase “Recipientes pequeños que contiene gas”;
“CEE-ONU”, la Commission Económique des Nations Unies pour l’Europe, (CEE-ONU,
Palais des Nations, 8-14 avenue de la PAix, CH-1211 Genève 10, Suiza);
“CGA”, la Compressed Gas Association (CGA, 14501 George Carter Way, Suite 103,
Chantilly VA 20151, Estados Unidos de América);
"CGEM", véase "Contenedor de gas con elementos múltiples";
"Cierre", un dispositivo que sirve para cerrar la abertura de un recipiente;
“CIM”, las Reglas uniformes relativas al contrato de transporte internacional por ferrocarril
de mercancías (Anexo B del Convenio sobre transporte internacional por ferrocarril (COTIF)),
en su versión modificada;
"Cisterna", un depósito, incluidos sus equipos de servicio y de estructura. Cuando la palabra
se utiliza sola, engloba los contenedores cisterna, las cisternas portátiles, las cisternas
desmontables y las cisternas fijas, como se definen en esta sección, así como las cisternas que
constituyen elementos de vehículos batería o de CGEM;
NOTA: Para las cisternas portátiles, véase 6.7.4.1.

cve: BOE-A-2021-5779
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Núm. 88