I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-5779)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2021) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 105.ª, 106.ª y 107.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 41024

"Autoridad competente", la/s autoridad/es o cualquier organismo/s designado/s como tal/es en
cada Estado y en cada caso en particular según el derecho nacional.
B
"Bandeja" (clase 1), hoja de metal, plástico, cartón o cualquier otro material apropiado,
colocada en los envases interiores, intermedios o exteriores que permite una colocación
ajustada en dichos envases. La superficie de la bandeja puede ser modelada de forma que los
envases o los objetos puedan ser insertados con seguridad y separados los unos de los otros;
"Bidón", un embalaje/envase/ cilíndrico con fondo plano o combado, de metal, cartón, material
plástico, contrachapado u otro material apropiado. Esta definición engloba a los
envases/embalajes que tengan otras formas, por ejemplo, los envases/embalajes redondos con
caperuza cónica o los que tienen forma de balde. Los "toneles de madera" y los “jerricanes”
no están incluidos en esta definición;
"Bidón a presión", recipiente a presión transportable soldado, de capacidad superior a 150
litros y menor de 1.000 litros (por ejemplo, recipiente cilíndrico provisto de aros de rodadura
y recipiente sobre patines o bastidor);
"Bloque de botellas", conjunto de botellas unidas entre sí mediante una tubería colectora y
transportada como un conjunto indisociable. La capacidad total no puede sobrepasar 3.000
litros; para los bloques destinados a transportar gases tóxicos de la clase 2 (grupos que
comienzan por la letra T, conforme a 2.2.2.1.3), esta capacidad está limitada a 1000 litros;
"Bobina" (clase 1), dispositivo de plástico, madera, cartón, metal o cualquier otro material
conveniente, formado por un eje central y, cuando procede, por paredes laterales en cada
extremo del eje. Los objetos y las materias deben poder ser enrollados sobre el eje y ser
retenidos por las paredes laterales;
"Bote de gas a presión", véase "Aerosol o Generador de aerosol";
"Botella", recipiente a presión transportable, de una capacidad no superior a 150 litros (véase
también bloque de botellas);
"Botella sobremoldeada", una botella destinada al transporte de GLP con una capacidad de
agua no superior a 13 litros, compuesto por botella interior de acero soldado revestida, con
una envolvente protectora sobremoldeada de material plástico celular, unida de manera
indisociable a la pared exterior del recipiente de acero".
“Botellón”, véase “bidón a presión”

NOTA: Para las materias radiactivas, véase 2.2.7.2, 4.1.9.1.1 y el capítulo 6.4.
C
"Caja", embalaje/envase de lados compactos rectangulares o poligonales, de metal, madera,
contrachapado, aglomerado de madera, cartón, plástico u otro material apropiado. Se podrán
realizar pequeños orificios para facilitar la manipulación o la apertura, o para responder a los
criterios de clasificación, con la condición de que no se comprometa la integridad del embalaje
durante el transporte;

cve: BOE-A-2021-5779
Verificable en https://www.boe.es

"Bulto", el producto final de la operación de embalaje preparado para su expedición,
constituido por el propio embalaje o el gran embalaje o el GRG/IBC junto con su contenido.
El término incluye los recipientes para gases como se definen en la presente sección, así como
los objetos que, por su tamaño, masa o configuración puedan transportarse sin embalaje o ser
transportados en cestos, jaulas o en dispositivos que puedan ser manipulados. Excepto para el
transporte de materias radiactivas este término no se aplicará a las mercancías transportadas a
granel ni a las materias transportadas en cisternas;