I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-5779)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2021) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 105.ª, 106.ª y 107.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 41022
1.1.4.5.1
Cuando el vehículo que efectúe un transporte sometido a las disposiciones del ADR realice
parte de su trayecto en forma distinta a la de tracción por carretera, le serán aplicables
exclusivamente los reglamentos nacionales e internacionales que regulen ese modo de
transporte de mercancías peligrosas, durante dicha parte del trayecto.
1.1.4.5.2
En los casos indicados en la sección 1.1.4.5.1 anterior, las Partes contratantes del ADR
afectados podrán convenir aplicar las disposiciones del ADR sobre la parte del trayecto en que
el vehículo circula en forma distinta a la de tracción en carretera, con, si es necesario,
disposiciones complementarias, a menos que acuerdos de este tipo entre las Partes contratantes
del ADR afectados contravengan las cláusulas de los convenios internacionales que regulan el
transporte de mercancías peligrosas por el modo de transporte utilizado para la circulación del
vehículo durante dicha parte del trayecto, por ejemplo la Convención internacional para la
protección de la vida humana en el mar (SOLAS), de las que las Partes contratantes del ADR
también serían igualmente partes contratantes.
Estos acuerdos deberán ser comunicados por la Parte contratante que ha tomado la iniciativa
a la secretaría de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa que los pondrá en
conocimiento de todas las Partes contratantes.
1.1.4.5.3
En el caso de que un transporte sometido a las disposiciones del ADR estuviese igualmente
sujeto en todo o en parte de su recorrido, por carretera, a las disposiciones de un convenio
internacional que regule el transporte de mercancías peligrosas mediante un modo de
transporte distinto del transporte por carretera en virtud de las cláusulas de dicho convenio que
extienda el alcance del mismo a ciertos servicios de automóviles, las disposiciones de este
convenio internacional se aplicarán sobre este recorrido en concurrencia con las disposiciones
del ADR que no sean incompatibles con aquéllas; las restantes cláusulas del ADR no se
aplicarán en dicho recorrido.
1.1.5
Aplicación de las normas
cve: BOE-A-2021-5779
Verificable en https://www.boe.es
Cuando sea necesario aplicar una norma y exista alguna discrepancia entre esa norma y las
disposiciones del ADR, prevalecerá lo dispuesto en el ADR. Los requisitos de la norma que
no entren en conflicto con el ADR se aplicarán según lo especificado, incluyendo los requisitos
de cualquier otra norma o parte de una norma, referidos dentro de esa norma como normativa.
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 41022
1.1.4.5.1
Cuando el vehículo que efectúe un transporte sometido a las disposiciones del ADR realice
parte de su trayecto en forma distinta a la de tracción por carretera, le serán aplicables
exclusivamente los reglamentos nacionales e internacionales que regulen ese modo de
transporte de mercancías peligrosas, durante dicha parte del trayecto.
1.1.4.5.2
En los casos indicados en la sección 1.1.4.5.1 anterior, las Partes contratantes del ADR
afectados podrán convenir aplicar las disposiciones del ADR sobre la parte del trayecto en que
el vehículo circula en forma distinta a la de tracción en carretera, con, si es necesario,
disposiciones complementarias, a menos que acuerdos de este tipo entre las Partes contratantes
del ADR afectados contravengan las cláusulas de los convenios internacionales que regulan el
transporte de mercancías peligrosas por el modo de transporte utilizado para la circulación del
vehículo durante dicha parte del trayecto, por ejemplo la Convención internacional para la
protección de la vida humana en el mar (SOLAS), de las que las Partes contratantes del ADR
también serían igualmente partes contratantes.
Estos acuerdos deberán ser comunicados por la Parte contratante que ha tomado la iniciativa
a la secretaría de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa que los pondrá en
conocimiento de todas las Partes contratantes.
1.1.4.5.3
En el caso de que un transporte sometido a las disposiciones del ADR estuviese igualmente
sujeto en todo o en parte de su recorrido, por carretera, a las disposiciones de un convenio
internacional que regule el transporte de mercancías peligrosas mediante un modo de
transporte distinto del transporte por carretera en virtud de las cláusulas de dicho convenio que
extienda el alcance del mismo a ciertos servicios de automóviles, las disposiciones de este
convenio internacional se aplicarán sobre este recorrido en concurrencia con las disposiciones
del ADR que no sean incompatibles con aquéllas; las restantes cláusulas del ADR no se
aplicarán en dicho recorrido.
1.1.5
Aplicación de las normas
cve: BOE-A-2021-5779
Verificable en https://www.boe.es
Cuando sea necesario aplicar una norma y exista alguna discrepancia entre esa norma y las
disposiciones del ADR, prevalecerá lo dispuesto en el ADR. Los requisitos de la norma que
no entren en conflicto con el ADR se aplicarán según lo especificado, incluyendo los requisitos
de cualquier otra norma o parte de una norma, referidos dentro de esa norma como normativa.