I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-5779)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2021) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 105.ª, 106.ª y 107.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Categoría de
transporte
Materias u objetos
grupo de embalaje o código / grupo de clasificación o
Nº ONU
(1)
(2)
4
Clase 1:
1.4S
Clase 2:
Nos ONU 3537 al 3539
Clase 3:
Nos ONU 3540
Clase 4.1: Nos ONU 1331, 1345, 1944, 1945, 2254, 2623 y 3541
Clase 4.2: Nos ONU 1361 y 1362 grupo de embalaje III y Nº ONU 3542
Clase 4.3: Nº ONU 3543
Clase 5.1: Nº ONU 3544
Clase 5.2: Nº ONU 3545
Clase 6.1: Nº ONU 3546
Clase 7:
Nos ONU del 2908 al 2911
Clase 9:
Nos ONU 3268, 3499, 3508, 3509 y 3548
así como los envases/embalajes vacíos sin limpiar que hayan contenido materias
peligrosas, excepto las que figuran en la categoría de transporte 0
Sec. I. Pág. 41019
Cantidad
máxima
total, por
unidad de
transporteb
(3)
ilimitada
En el cuadro anterior, se entenderá por "cantidad máxima total por unidad de transporte":
-
para los objetos, la masa total en kilogramos de los objetos sin sus envases/embalajes
(para los objetos de la clase 1, la masa neta en kg. de la materia explosiva; para la
maquinaria y equipos, especificados en este Anejo como mercancías peligrosas, la
cantidad total de productos peligrosos en ellos contenidos, en kilogramos o litros,
según sea apropiado);
para las materias sólidas, los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases
disueltos, la masa neta en kilogramos;
para las materias líquidas, la cantidad total de mercancías peligrosas contenidas en
litros;
para los gases comprimidos, gases adsorbidos y los productos químicos a presión, la
capacidad en agua del recipiente en litros.
1.1.3.6.4
Cuando las mercancías peligrosas transportadas en la misma unidad de transporte pertenezcan
a categorías de transporte diferentes, la suma de:
la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 1 multiplicada por "50",
la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 1 mencionados en la
nota “a” en la parte baja del cuadro 1.1.3.6.3, multiplicada por "20",
la cantidad de materias y de objetos de la categoría de trasporte 2 multiplicada por "3", y
la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 3,
no deberá sobrepasar un valor de cálculo de “1000".
1.1.3.6.5
A los fines de la presente subsección, no se tendrán en cuenta las mercancías peligrosas que
quedan exentas en conformidad con las secciones de 1.1.3.1 a) y d) a f), 1.1.3.2 a 1.1.3.5,
1.1.3.7, 1.1.3.9 y 1.1.3.10.
1.1.3.7
Exenciones relacionadas con el transporte de los sistemas de almacenamiento y de
producción de energía eléctrica
Las disposiciones del ADR no se aplican a los sistemas de almacenamiento y de
producción de energía eléctrica (por ejemplo, baterías de litio, condensadores eléctricos,
condensadores asimétricos, sistemas de almacenamiento con hidruro metálico y pilas de
combustible):
a)
instalados en un vehículo que realice una operación de transporte y estén destinados
a su propulsión o al funcionamiento de alguno de sus equipos;
b)
contenidos en un equipo destinado a su funcionamiento empleado o preparado para
ser utilizado durante el transporte (por ejemplo un ordenador portátil), salvo en el caso
de equipos tales como registradores de datos y dispositivos de seguimiento de carga,
fijados o colocados en bultos, sobreembalajes, contenedores o compartimientos de
carga que no estén sujetos a más requisitos que a los establecidos en 5.5.4.
cve: BOE-A-2021-5779
Verificable en https://www.boe.es
-
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Categoría de
transporte
Materias u objetos
grupo de embalaje o código / grupo de clasificación o
Nº ONU
(1)
(2)
4
Clase 1:
1.4S
Clase 2:
Nos ONU 3537 al 3539
Clase 3:
Nos ONU 3540
Clase 4.1: Nos ONU 1331, 1345, 1944, 1945, 2254, 2623 y 3541
Clase 4.2: Nos ONU 1361 y 1362 grupo de embalaje III y Nº ONU 3542
Clase 4.3: Nº ONU 3543
Clase 5.1: Nº ONU 3544
Clase 5.2: Nº ONU 3545
Clase 6.1: Nº ONU 3546
Clase 7:
Nos ONU del 2908 al 2911
Clase 9:
Nos ONU 3268, 3499, 3508, 3509 y 3548
así como los envases/embalajes vacíos sin limpiar que hayan contenido materias
peligrosas, excepto las que figuran en la categoría de transporte 0
Sec. I. Pág. 41019
Cantidad
máxima
total, por
unidad de
transporteb
(3)
ilimitada
En el cuadro anterior, se entenderá por "cantidad máxima total por unidad de transporte":
-
para los objetos, la masa total en kilogramos de los objetos sin sus envases/embalajes
(para los objetos de la clase 1, la masa neta en kg. de la materia explosiva; para la
maquinaria y equipos, especificados en este Anejo como mercancías peligrosas, la
cantidad total de productos peligrosos en ellos contenidos, en kilogramos o litros,
según sea apropiado);
para las materias sólidas, los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases
disueltos, la masa neta en kilogramos;
para las materias líquidas, la cantidad total de mercancías peligrosas contenidas en
litros;
para los gases comprimidos, gases adsorbidos y los productos químicos a presión, la
capacidad en agua del recipiente en litros.
1.1.3.6.4
Cuando las mercancías peligrosas transportadas en la misma unidad de transporte pertenezcan
a categorías de transporte diferentes, la suma de:
la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 1 multiplicada por "50",
la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 1 mencionados en la
nota “a” en la parte baja del cuadro 1.1.3.6.3, multiplicada por "20",
la cantidad de materias y de objetos de la categoría de trasporte 2 multiplicada por "3", y
la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 3,
no deberá sobrepasar un valor de cálculo de “1000".
1.1.3.6.5
A los fines de la presente subsección, no se tendrán en cuenta las mercancías peligrosas que
quedan exentas en conformidad con las secciones de 1.1.3.1 a) y d) a f), 1.1.3.2 a 1.1.3.5,
1.1.3.7, 1.1.3.9 y 1.1.3.10.
1.1.3.7
Exenciones relacionadas con el transporte de los sistemas de almacenamiento y de
producción de energía eléctrica
Las disposiciones del ADR no se aplican a los sistemas de almacenamiento y de
producción de energía eléctrica (por ejemplo, baterías de litio, condensadores eléctricos,
condensadores asimétricos, sistemas de almacenamiento con hidruro metálico y pilas de
combustible):
a)
instalados en un vehículo que realice una operación de transporte y estén destinados
a su propulsión o al funcionamiento de alguno de sus equipos;
b)
contenidos en un equipo destinado a su funcionamiento empleado o preparado para
ser utilizado durante el transporte (por ejemplo un ordenador portátil), salvo en el caso
de equipos tales como registradores de datos y dispositivos de seguimiento de carga,
fijados o colocados en bultos, sobreembalajes, contenedores o compartimientos de
carga que no estén sujetos a más requisitos que a los establecidos en 5.5.4.
cve: BOE-A-2021-5779
Verificable en https://www.boe.es
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