V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2021-17830)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Extremadura por la que se acuerda declarar la existencia de determinados bienes y derechos que no ha sido necesaria su ocupación por la expropiación forzosa correspondiente a la construcción de instalación fotovoltaica denominada "Núñez de Balboa" y su infraestructura de evacuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 22950
del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
notifica a los titulares de la finca del anexo adjunto, que con motivo del estado
actual de las obras, se considera que no va a ser necesaria para los fines que fue
expropiada y, en consecuencia, procede la reversión de la misma a sus dueños
primitivos o a sus causahabientes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54
y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición ante la
Delegada del Gobierno en Extremadura, en el plazo de un mes, contado desde el
día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común
de las Administraciones Públicas o puede ser impugnada directamente ante el
orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar
desde la misma fecha
ANEXO
TÉRMINO MUNICIPAL DE USAGRE
Finca
Polígono
Parcela
Referencia catastral
Superficie Parcela (m2)
Ocupación Instalación (m2)
Naturaleza
23
3
20
06136A003000200000BP
70.214
70.214
Viña Secano
Badajoz, 30 de marzo de 2021.- La Delegada del Gobierno en Extremadura,
María Yolanda García Seco.
cve: BOE-B-2021-17830
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210021800-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 22950
del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
notifica a los titulares de la finca del anexo adjunto, que con motivo del estado
actual de las obras, se considera que no va a ser necesaria para los fines que fue
expropiada y, en consecuencia, procede la reversión de la misma a sus dueños
primitivos o a sus causahabientes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54
y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición ante la
Delegada del Gobierno en Extremadura, en el plazo de un mes, contado desde el
día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común
de las Administraciones Públicas o puede ser impugnada directamente ante el
orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar
desde la misma fecha
ANEXO
TÉRMINO MUNICIPAL DE USAGRE
Finca
Polígono
Parcela
Referencia catastral
Superficie Parcela (m2)
Ocupación Instalación (m2)
Naturaleza
23
3
20
06136A003000200000BP
70.214
70.214
Viña Secano
Badajoz, 30 de marzo de 2021.- La Delegada del Gobierno en Extremadura,
María Yolanda García Seco.
cve: BOE-B-2021-17830
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210021800-1
https://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X