V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2021-17830)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Extremadura por la que se acuerda declarar la existencia de determinados bienes y derechos que no ha sido necesaria su ocupación por la expropiación forzosa correspondiente a la construcción de instalación fotovoltaica denominada "Núñez de Balboa" y su infraestructura de evacuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 22949
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
17830
Resolución de la Delegación del Gobierno en Extremadura por la que
se acuerda declarar la existencia de determinados bienes y derechos
que no ha sido necesaria su ocupación por la expropiación forzosa
correspondiente a la construcción de instalación fotovoltaica
denominada "Núñez de Balboa" y su infraestructura de evacuación.
Por Resolución de fecha 18 de octubre de 2018 emitida por la Dirección
General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica,
publicada en el Boletín Oficial del Estado número 262, de 30 de octubre de 2018,
fue declarada, en concreto, la utilidad pública de la instalación de referencia y
como beneficiaria, la entidad Proyecto Núñez de Balboa, S.L.
En consecuencia, tal declaración de utilidad pública, conforme a lo expuesto en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, artículo 56 y Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, artículo 149, llevó implícita, en todo caso, la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados,
implicando la urgente ocupación de los mismos, dando lugar a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En cumplimiento y ejecución del citado artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, se convocó con fecha 9 de enero de 2019 a los titulares de las parcelas
afectadas, para comparecer y proceder al levantamiento del acta previa a la
ocupación y, si procediera, al acta de la ocupación definitiva.
Con fecha 28 de octubre de 2019 la beneficiaria Proyecto Núñez de Balboa,
S.L., informa que durante la ejecución de las obras del proyecto no ha resultado
necesaria la ocupación de determinados bienes y derechos que en un principio se
preveía su afectación.
La relación de estos bienes y derechos que finalmente no han resultado
afectados por la ejecución de las obras, y que figuran en el anexo, podrá
examinarse en el Boletín Oficial del Estado desde su publicación y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Usagre (Badajoz), en cuyo término municipal se
emplazan tales bienes y derechos.
Así mismo, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
cve: BOE-B-2021-17830
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, conforme establece el artículo 15 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el artículo 10 de su Reglamento, la
declaración de utilidad pública o interés social del derecho expropiado viene
fundamentada en la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los
derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación, por
lo que habiendo desaparecido la necesidad de ocupación de los terrenos
relacionados en el anexo de este anuncio, como consecuencia de la ejecución de
las obras derivadas del proyecto referenciado, es por lo que, en uso de las
atribuciones conferidas, se resuelve declarar la existencia de exceso de
expropiación o terrenos sobrantes, que previamente fueron objeto de expropiación
forzosa, así como someter a trámite de información pública la relación de estos
bienes y derechos.
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. V-B. Pág. 22949
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MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
17830
Resolución de la Delegación del Gobierno en Extremadura por la que
se acuerda declarar la existencia de determinados bienes y derechos
que no ha sido necesaria su ocupación por la expropiación forzosa
correspondiente a la construcción de instalación fotovoltaica
denominada "Núñez de Balboa" y su infraestructura de evacuación.
Por Resolución de fecha 18 de octubre de 2018 emitida por la Dirección
General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica,
publicada en el Boletín Oficial del Estado número 262, de 30 de octubre de 2018,
fue declarada, en concreto, la utilidad pública de la instalación de referencia y
como beneficiaria, la entidad Proyecto Núñez de Balboa, S.L.
En consecuencia, tal declaración de utilidad pública, conforme a lo expuesto en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, artículo 56 y Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, artículo 149, llevó implícita, en todo caso, la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados,
implicando la urgente ocupación de los mismos, dando lugar a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En cumplimiento y ejecución del citado artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, se convocó con fecha 9 de enero de 2019 a los titulares de las parcelas
afectadas, para comparecer y proceder al levantamiento del acta previa a la
ocupación y, si procediera, al acta de la ocupación definitiva.
Con fecha 28 de octubre de 2019 la beneficiaria Proyecto Núñez de Balboa,
S.L., informa que durante la ejecución de las obras del proyecto no ha resultado
necesaria la ocupación de determinados bienes y derechos que en un principio se
preveía su afectación.
La relación de estos bienes y derechos que finalmente no han resultado
afectados por la ejecución de las obras, y que figuran en el anexo, podrá
examinarse en el Boletín Oficial del Estado desde su publicación y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Usagre (Badajoz), en cuyo término municipal se
emplazan tales bienes y derechos.
Así mismo, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
cve: BOE-B-2021-17830
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, conforme establece el artículo 15 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el artículo 10 de su Reglamento, la
declaración de utilidad pública o interés social del derecho expropiado viene
fundamentada en la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los
derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación, por
lo que habiendo desaparecido la necesidad de ocupación de los terrenos
relacionados en el anexo de este anuncio, como consecuencia de la ejecución de
las obras derivadas del proyecto referenciado, es por lo que, en uso de las
atribuciones conferidas, se resuelve declarar la existencia de exceso de
expropiación o terrenos sobrantes, que previamente fueron objeto de expropiación
forzosa, así como someter a trámite de información pública la relación de estos
bienes y derechos.