III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Obra Pía de los Santos Lugares. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-5831)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Obra Pía de los Santos Lugares, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 42268
Principio de importancia relativa.
La aplicación de estos principios, así como la de los criterios alternativos que en
ocasiones pudieran deducirse de ellos, está presidida por la consideración de la
importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar.
De la aplicación de este principio no resulta una alteración de la imagen fiel de la
situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico ni transgresión de normas
legales.
Principio de registro.
En efecto, todos los hechos de relevancia contable para la entidad se han anotado por
su orden cronológico sin que existan vacíos, saltos o lagunas en la información.
Principio de prudencia.
El principio de prudencia se ha aplicado de forma estricta en lo que se refiere a los
ingresos, pues sólo se han contabilizado los efectivamente realizados a la fecha del
cierre del ejercicio sin que se haya computado ingreso alguno que sea potencial o
condicionado.
En lo que se refiere a los gastos el principio de prudencia ha regido de manera estricta
sobre cualquier gasto desde el momento del que se tiene conocimiento. No obstante,
en lo que respecta a los gastos previsibles o eventuales su contabilización depende del
tipo de activo del que pueden derivarse.
La prudencia se extiende sobre los gastos que eventualmente se pueden derivar de los
activos de la Obra Pía.
Se han contabilizado, dentro de la cuenta de resultado económico patrimonial,
diferencias de cambio debidas a la variación del valor del euro, moneda en la que se
rinden estas cuentas, frente a divisas como el dólar USA o el Nuevo Shekel Israelí, en
las que la Obra Pía realiza operaciones.
Principio de devengo.
Gastos e ingresos se han contabilizado, los primeros, desde que se produjo la corriente
real de bienes y servicios contratados; los segundos, desde el momento en que se dictan
los actos administrativos de reconocimiento de la obligación; ambos con independencia
de la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.
Las presentes cuentas se atienen al principio de imputación de la transacción. Todos
los hechos de relevancia contable se imputan a activos, pasivos, gastos e ingresos de
conformidad con las reglas establecidas en el Plan de Contabilidad Pública y la Orden
EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se regula el procedimiento de obtención,
formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales
de derecho público a las que sea de aplicación la instrucción de contabilidad de la
Administración Institucional del Estado.
cve: BOE-A-2021-5831
Verificable en https://www.boe.es
Principio de imputación de la transacción.
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 42268
Principio de importancia relativa.
La aplicación de estos principios, así como la de los criterios alternativos que en
ocasiones pudieran deducirse de ellos, está presidida por la consideración de la
importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar.
De la aplicación de este principio no resulta una alteración de la imagen fiel de la
situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico ni transgresión de normas
legales.
Principio de registro.
En efecto, todos los hechos de relevancia contable para la entidad se han anotado por
su orden cronológico sin que existan vacíos, saltos o lagunas en la información.
Principio de prudencia.
El principio de prudencia se ha aplicado de forma estricta en lo que se refiere a los
ingresos, pues sólo se han contabilizado los efectivamente realizados a la fecha del
cierre del ejercicio sin que se haya computado ingreso alguno que sea potencial o
condicionado.
En lo que se refiere a los gastos el principio de prudencia ha regido de manera estricta
sobre cualquier gasto desde el momento del que se tiene conocimiento. No obstante,
en lo que respecta a los gastos previsibles o eventuales su contabilización depende del
tipo de activo del que pueden derivarse.
La prudencia se extiende sobre los gastos que eventualmente se pueden derivar de los
activos de la Obra Pía.
Se han contabilizado, dentro de la cuenta de resultado económico patrimonial,
diferencias de cambio debidas a la variación del valor del euro, moneda en la que se
rinden estas cuentas, frente a divisas como el dólar USA o el Nuevo Shekel Israelí, en
las que la Obra Pía realiza operaciones.
Principio de devengo.
Gastos e ingresos se han contabilizado, los primeros, desde que se produjo la corriente
real de bienes y servicios contratados; los segundos, desde el momento en que se dictan
los actos administrativos de reconocimiento de la obligación; ambos con independencia
de la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.
Las presentes cuentas se atienen al principio de imputación de la transacción. Todos
los hechos de relevancia contable se imputan a activos, pasivos, gastos e ingresos de
conformidad con las reglas establecidas en el Plan de Contabilidad Pública y la Orden
EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se regula el procedimiento de obtención,
formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales
de derecho público a las que sea de aplicación la instrucción de contabilidad de la
Administración Institucional del Estado.
cve: BOE-A-2021-5831
Verificable en https://www.boe.es
Principio de imputación de la transacción.