III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Obra Pía de los Santos Lugares. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-5831)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Obra Pía de los Santos Lugares, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 42267

Punto 3. Bases de presentación de las cuentas.
El régimen de contabilidad se ajusta a lo establecido en el Plan General de
Contabilidad Pública.
Con la entrada en vigor de la ley 15/2014, de 16 de septiembre, de
Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa, la Obra
Pía pasó a tener un presupuesto de naturaleza estimativo, siendo el año 2015 el primer
ejercicio en el que se elaboró con estas características. En consecuencia, estas cuentas
se ajustan a la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de
Contabilidad Pública para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter
estimativo.
En la elaboración de las cuentas anuales del ejercicio 2019 se han mantenido
los criterios empleados a la hora de rendir las cuentas correspondientes a ejercicios
anteriores para ofrecer, tanto a los órganos de control como a los órganos de dirección
y gestión de la propia entidad, una imagen clara y fiel de la ejecución del presupuesto y
los resultados de la entidad y, en especial, de su patrimonio y situación financiera.
Principios contables aplicados.
Principio de entidad contable.
La Obra Pía constituye una entidad estatal de derecho público, con personalidad jurídica
y patrimonio propio. Esta entidad desarrolla su actividad, dada la ubicación de su
patrimonio, en Madrid, Marruecos, Israel, Jerusalén, Damasco (Siria) y Estambul
(Turquía), pero sin embargo funciona como una sola entidad contable. Al Consulado
General de España en Jerusalén se le encomienda, por esta dirección, la contratación
de servicios y el abono de los correspondientes gastos, la custodia de los fondos propios
de la Obra Pía y la gestión de su patrimonio en dicha circunscripción consular. Este
Consulado remite trimestralmente, a la dirección de la Obra Pía, cuenta justificativa de
los gastos para su incorporación al sistema contable de la Obra Pía para formar y rendir
una única cuenta.
La Obra Pía es considerada entidad de derecho público perteneciente al sector público
administrativo. Formula y rinde sus cuentas de conformidad con lo previsto en la Orden
EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba Instrucción de contabilidad para
la Administración Institucional del Estado y se publican en el BOE de acuerdo con la
Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del
Estado, por la que se determina el contenido mínimo que debe de figurar.
Principio de gestión continuada.

Principio de uniformidad.
Se mantienen los criterios empleados para la rendición de cuentas de los ejercicios
anteriores, sin perjuicio de la corrección efectuada los ejercicios 2008 y 2011 en el valor
contable de los inmuebles mencionados en el Acuerdo entre la Santa Sede y España
de 21 de diciembre de 1994 sobre Asuntos de Interés Común en Tierra Santa.

cve: BOE-A-2021-5831
Verificable en https://www.boe.es

Se presume que continúa la actividad por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de
los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor de liquidación del
patrimonio.