I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-5772)
Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40927
cve: BOE-A-2021-5772
Verificable en https://www.boe.es
aquellos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios
públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas
de violencia de género.
15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores,
intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera,
cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de
Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las
Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución
del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones
que en su caos puedan acordarse.
16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías
administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de
riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los
servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías
urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y
tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no
peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación
y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en
cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de
Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada
subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de
la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción,
potabilización y saneamiento de agua.
21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de
predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control
de procesos operativos.
22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal,
con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación,
distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en
la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística,
transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que
participan en los corredores sanitarios.
24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el
comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40927
cve: BOE-A-2021-5772
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aquellos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios
públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas
de violencia de género.
15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores,
intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera,
cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de
Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las
Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución
del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones
que en su caos puedan acordarse.
16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías
administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de
riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los
servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías
urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y
tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no
peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación
y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en
cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de
Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada
subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de
la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción,
potabilización y saneamiento de agua.
21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de
predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control
de procesos operativos.
22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal,
con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación,
distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en
la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística,
transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que
participan en los corredores sanitarios.
24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el
comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
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