I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-5775)
Aplicación Provisional del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40993
CAPÍTULO II
Disposiciones transitorias
Artículo 3. Mercancías en tránsito.
1. Las disposiciones del Acuerdo podrán aplicarse a las mercancías exportadas
desde Túnez a Croacia o desde Croacia a Túnez, siempre que sean conformes a las
disposiciones del Protocolo n.º 4 del Acuerdo y que, en la fecha de la adhesión de
Croacia, se encuentren o bien en tránsito, o bien en depósito temporal en un depósito
aduanero o en una zona franca de Túnez o de Croacia.
2. En estos casos se podrá conceder un trato preferencial, supeditado a la
presentación a las autoridades aduaneras del país de importación de la prueba de origen
expedida a posteriori por las autoridades aduaneras del país exportador, en los cuatro
meses siguientes a la fecha de la adhesión de Croacia.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales y generales
Artículo 4.
Túnez se compromete a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni
modificar o derogar ninguna concesión en virtud de los artículos XXIV.6 y XXVIII
del GATT de 1994 en relación con esta ampliación de la Unión.
Artículo 5.
A su debido tiempo, tras rubricar el presente Protocolo, la Unión comunicará a sus
Estados miembros y a la República de Túnez la versión del Acuerdo en lengua croata. A
reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, la versión lingüística a que se
refiere la primera frase del presente artículo será auténtica en las mismas condiciones
que los textos en lengua alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena,
española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana,
maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y árabe del Acuerdo.
Artículo 6.
El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo.
1. El presente Protocolo será aprobado por la Unión Europea, por el Consejo de la
Unión Europea en nombre de los Estados miembros, y por Túnez, con arreglo a sus
propios procedimientos. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente la
terminación de los procedimientos necesarios a tal fin. Los instrumentos de aprobación
se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.
2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en
el curso del cual todas las Partes se hayan notificado la terminación de los
procedimientos necesarios a tal fin.
3. En espera de la fecha de su entrada en vigor, el presente Protocolo se aplicará
provisionalmente con efectos a partir del 1 de julio de 2013.
Artículo 8.
El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara,
checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega,
cve: BOE-A-2021-5775
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40993
CAPÍTULO II
Disposiciones transitorias
Artículo 3. Mercancías en tránsito.
1. Las disposiciones del Acuerdo podrán aplicarse a las mercancías exportadas
desde Túnez a Croacia o desde Croacia a Túnez, siempre que sean conformes a las
disposiciones del Protocolo n.º 4 del Acuerdo y que, en la fecha de la adhesión de
Croacia, se encuentren o bien en tránsito, o bien en depósito temporal en un depósito
aduanero o en una zona franca de Túnez o de Croacia.
2. En estos casos se podrá conceder un trato preferencial, supeditado a la
presentación a las autoridades aduaneras del país de importación de la prueba de origen
expedida a posteriori por las autoridades aduaneras del país exportador, en los cuatro
meses siguientes a la fecha de la adhesión de Croacia.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales y generales
Artículo 4.
Túnez se compromete a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni
modificar o derogar ninguna concesión en virtud de los artículos XXIV.6 y XXVIII
del GATT de 1994 en relación con esta ampliación de la Unión.
Artículo 5.
A su debido tiempo, tras rubricar el presente Protocolo, la Unión comunicará a sus
Estados miembros y a la República de Túnez la versión del Acuerdo en lengua croata. A
reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, la versión lingüística a que se
refiere la primera frase del presente artículo será auténtica en las mismas condiciones
que los textos en lengua alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena,
española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana,
maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y árabe del Acuerdo.
Artículo 6.
El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo.
1. El presente Protocolo será aprobado por la Unión Europea, por el Consejo de la
Unión Europea en nombre de los Estados miembros, y por Túnez, con arreglo a sus
propios procedimientos. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente la
terminación de los procedimientos necesarios a tal fin. Los instrumentos de aprobación
se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.
2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en
el curso del cual todas las Partes se hayan notificado la terminación de los
procedimientos necesarios a tal fin.
3. En espera de la fecha de su entrada en vigor, el presente Protocolo se aplicará
provisionalmente con efectos a partir del 1 de julio de 2013.
Artículo 8.
El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara,
checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega,
cve: BOE-A-2021-5775
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.