III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-5765)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Parada de Sil, sobre la financiación y ejecución de las obras de construcción de nueva EDAR para el núcleo de Valdemiotos, en el término municipal de Parada de Sil (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40865
3. En caso de que la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A. en aplicación del
artículo 243.6 del texto legal precedente, acuerde la ocupación efectiva de las obras,
podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Parada de Sil las mismas.
4. La entrega de las actuaciones, en adecuadas condiciones de uso, se entenderá
materializada por la mera notificación al Ayuntamiento adjuntando una copia del acta de
recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y
obligaciones inherentes al cesionario.
Posteriormente se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre
Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula undécima.
Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes
obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente Convenio.
2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así
como las demás actuaciones precisas para ejecutar el Convenio de colaboración hasta
su terminación definitiva.
3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.
4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto
al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para
que éste asuma la gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras.
5. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las
condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.
6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante la
duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos
imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción.
Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los
desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos,
ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean
consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
7. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente
de mutación demanial.
Novena.
Obligaciones y facultades del Ayuntamiento Parada de Sil.
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente Convenio.
2. La gestión, explotación, mantenimiento y conservación de la nueva estación
depuradora de aguas residuales, a partir del día siguiente a la recepción de la
notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos
los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los
derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación y
aceptando la mutación demanial que se tramite.
3. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su
caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios
necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos
derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este
Convenio.
4. La aprobación de los proyectos constructivos de forma que sustituya al
otorgamiento de la licencia municipal.
cve: BOE-A-2021-5765
Verificable en https://www.boe.es
Le corresponderán al Ayuntamiento de Parada de Sil, las siguientes obligaciones y
facultades:
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40865
3. En caso de que la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A. en aplicación del
artículo 243.6 del texto legal precedente, acuerde la ocupación efectiva de las obras,
podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Parada de Sil las mismas.
4. La entrega de las actuaciones, en adecuadas condiciones de uso, se entenderá
materializada por la mera notificación al Ayuntamiento adjuntando una copia del acta de
recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y
obligaciones inherentes al cesionario.
Posteriormente se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre
Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula undécima.
Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes
obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente Convenio.
2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así
como las demás actuaciones precisas para ejecutar el Convenio de colaboración hasta
su terminación definitiva.
3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.
4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto
al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para
que éste asuma la gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras.
5. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las
condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.
6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante la
duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos
imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción.
Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los
desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos,
ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean
consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
7. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente
de mutación demanial.
Novena.
Obligaciones y facultades del Ayuntamiento Parada de Sil.
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente Convenio.
2. La gestión, explotación, mantenimiento y conservación de la nueva estación
depuradora de aguas residuales, a partir del día siguiente a la recepción de la
notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos
los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los
derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación y
aceptando la mutación demanial que se tramite.
3. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su
caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios
necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos
derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este
Convenio.
4. La aprobación de los proyectos constructivos de forma que sustituya al
otorgamiento de la licencia municipal.
cve: BOE-A-2021-5765
Verificable en https://www.boe.es
Le corresponderán al Ayuntamiento de Parada de Sil, las siguientes obligaciones y
facultades: