III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-5765)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Parada de Sil, sobre la financiación y ejecución de las obras de construcción de nueva EDAR para el núcleo de Valdemiotos, en el término municipal de Parada de Sil (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40861
EXPONEN
Primero.
Que el núcleo de Valdemiotos dispone de una red de saneamiento pero los
elementos existentes de depuración de aguas residuales no realizan su función
correctamente. Estos elementos se ubican en una finca privada al igual que el emisario.
No existe ningún tipo de pretratamiento ni arqueta de control de vertidos. El vertido se
realiza en superficie, sobre finca colindante de titularidad privada, generando una zona
de encharcamiento que inutiliza parte de la misma.
Es por ello que desde el Ayuntamiento de Parada de Sil se ha solicitado la
colaboración del Organismo de cuenca para solucionar el problema.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Parada de Sil le corresponden, entre otras, las competencias
en tratamiento de las aguas residuales y protección del medio ambiente, según lo dispuesto
en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de
Galicia (en adelante LALG) y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
de racionalización y sostenibilidad de la administración local.
Cuarto.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2021-5765
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40861
EXPONEN
Primero.
Que el núcleo de Valdemiotos dispone de una red de saneamiento pero los
elementos existentes de depuración de aguas residuales no realizan su función
correctamente. Estos elementos se ubican en una finca privada al igual que el emisario.
No existe ningún tipo de pretratamiento ni arqueta de control de vertidos. El vertido se
realiza en superficie, sobre finca colindante de titularidad privada, generando una zona
de encharcamiento que inutiliza parte de la misma.
Es por ello que desde el Ayuntamiento de Parada de Sil se ha solicitado la
colaboración del Organismo de cuenca para solucionar el problema.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Parada de Sil le corresponden, entre otras, las competencias
en tratamiento de las aguas residuales y protección del medio ambiente, según lo dispuesto
en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de
Galicia (en adelante LALG) y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
de racionalización y sostenibilidad de la administración local.
Cuarto.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2021-5765
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.