II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad. (BOE-A-2021-5701)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 40397
La calificación final de la fase de oposición estará integrada por la suma de las
calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.
B)
Fase de concurso
A los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, se les valorarán los
siguientes méritos:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos y Escalas de la
Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en
Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en este último caso, con destino
definitivo en la Administración General del Estado, teniendo en cuenta los servicios
efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al
amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de un punto por año completo de
servicios, hasta un máximo de 28 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se
tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado» y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad
competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado del anexo
V de esta Orden. Se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 11, 12,13 y 14: 12 puntos.
Grados 15 y 16: 14 puntos.
Grados 17 y 18: 16 puntos.
Grados 19 y 20: 17 puntos.
Grados 21, 22 y siguientes: 18 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente
al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado o en los
órganos constitucionales el día de publicación de esta Resolución, como funcionario del
subgrupo C1, se otorgará la siguiente puntuación:
Niveles 11, 12, 13 y 14: 14 puntos.
Nivel 15: 15 puntos.
Nivel 16: 18 puntos.
Nivel 17: 19 puntos.
Nivel 18: 20 puntos.
Nivel 19: 22 puntos.
Nivel 20: 24 puntos.
Nivel 21, 22 o superior: 25 puntos.
Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o
temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo objeto de
esta convocatoria.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores
reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del Subgrupo C1.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de
familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del
Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u
cve: BOE-A-2021-5701
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 40397
La calificación final de la fase de oposición estará integrada por la suma de las
calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.
B)
Fase de concurso
A los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, se les valorarán los
siguientes méritos:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos y Escalas de la
Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en
Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en este último caso, con destino
definitivo en la Administración General del Estado, teniendo en cuenta los servicios
efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al
amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de un punto por año completo de
servicios, hasta un máximo de 28 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se
tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado» y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad
competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado del anexo
V de esta Orden. Se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 11, 12,13 y 14: 12 puntos.
Grados 15 y 16: 14 puntos.
Grados 17 y 18: 16 puntos.
Grados 19 y 20: 17 puntos.
Grados 21, 22 y siguientes: 18 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente
al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado o en los
órganos constitucionales el día de publicación de esta Resolución, como funcionario del
subgrupo C1, se otorgará la siguiente puntuación:
Niveles 11, 12, 13 y 14: 14 puntos.
Nivel 15: 15 puntos.
Nivel 16: 18 puntos.
Nivel 17: 19 puntos.
Nivel 18: 20 puntos.
Nivel 19: 22 puntos.
Nivel 20: 24 puntos.
Nivel 21, 22 o superior: 25 puntos.
Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o
temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo objeto de
esta convocatoria.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores
reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del Subgrupo C1.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de
familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del
Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u
cve: BOE-A-2021-5701
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Núm. 87